REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de febrero de 2007, ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, (DISTRIBUIDOR), por la abogada YENNY DE GOUVEIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.401, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la Republica, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, contra la Providencia Administrativa N° 00176-2006, de fecha 18 de agosto de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ”.
En fecha cinco (05) de marzo de 2007, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha siete (07) de marzo de 2007, se dictó auto mediante la cual se le dió entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha siete (07) de marzo de 2007, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Doce (12) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

Msc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha, siendo las 8:35 AM, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ



Exp: 5669/EMM