REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 1995, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), por la abogada MARY FERNANDEZ PAREDES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.667, representante judicial del CONSEJO DE LA JUDICATURA (hoy, DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA), en contra de la Providencia administrativa N° 37-95, de fecha 26 de abril de 1995, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO .FEDERAL (hoy, DISTRITO CAPITAL) MUNICIPIO LIBERTADOR.
En fecha 02 de mayo de 1991, la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas se inhibió para seguir conociendo de la presente causa y ordenó remitir el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo a los fines de su Distribución..
En fecha 25 de junio de 1997, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo recibió el presente expediente proveniente de la Distribución.
En fecha 29 de julio de 1997, el Juzgado Séptimo de Primera instancia del Trabajo dicto auto mediante el cual ordeno remitir nuevamente el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo a los fines de que siguiera conociendo de la causa en virtud de la declaratoria Sin Lugar de la Inhibición de la Juez del referido Tribunal.
En fecha 06 de mayo de 2003, el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo dicto decisión por medio de la cual se declaró Incompetente para conocer del presente Recurso y ordenó la Remisión del expediente a las Cortes Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 04 de octubre de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia declarando su incompetencia para conocer y decidir del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, declinando la competencia para conocer del referido recurso a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo y ordenó remitir el expediente.
En fecha 08 de enero de 2007, se recibió el presente recurso proveniente de la Distribución.
En fecha 16 de enero de 2007, se dicto auto mediante el cual se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada MARY FERNANDEZ PAREDES, ordenó librar Cartel de Emplazamiento y la Notificación al Fiscal General de la Republica y al Inspector de del Trabajo en el Distrito Federal (hoy, Distrito Capital) Municipio Libertador.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 19 de marzo de 2007, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.



PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Quince (15) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 9:30 AM., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ


Exp.5592/EMM