REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
En fecha 16 de mayo de 2004, se recibió proveniente del Tribunal Distribuidor, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.590, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANILO DEL VALLE ACOSTA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 8.975.800, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO URDANETA DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 01 de junio de 2006, se admitió la querella interpuesta, de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se ordenó emplazar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, a los fines de dar contestación a la demanda y solicitándole los antecedentes del caso; igualmente se notificó al Alcalde del mencionado municipio con la finalidad que tuviera conocimiento del caso.
En fecha 27 de julio de 2006, comparecieron ante este Juzgado las abogados LISBETH XIOMARA SUAREZ y ROSA MARIA PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 31.576 y 19.853 respectivamente, y consignaron escrito de contestación de la demanda.
En fecha 10 de agosto de 2006 se fijó la audiencia preliminar, teniendo lugar el 20 de septiembre de 2006 a las once de la mañana (11:00 am). Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellante, ni por si ni por medio de apoderado, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial del organismo querellado. En el mismo acto se dio apertura al lapso probatorio.
En fecha 25 de octubre de 2006, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 27 de noviembre de 2006, el abogado EDGAR MOYA MILLAN, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designado como Juez Provisorio de este Tribunal.
En fecha 08 de diciembre de 2006, el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.668, consignó diligencia en la que solicita que la parte querellada sea notificada de la prosecución del recurso.
En fecha 14 de mayo de 2008, compareció la abogado LISBETH XIOMARA SUAREZ, debidamente identificada en autos, y solicitó a este Juzgado se declarara la perención en el presente juicio por falta de impulso procesal de la parte querellante.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente por parte de la representación judicial del querellante se realizó en fecha 08 de diciembre de 2006, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
En relación con el artículo explanado ut supra, el Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).-Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
Msc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,
MARIANA GAVIDIA JUAREZ.
En esta misma fecha, siendo las 8:35 AM., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIANA GAVIDIA JUAREZ.
Exp: 5344/EMM
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