REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2007, ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en su carácter de Distribuidor, por el abogado SANTIAGO JOSE CASTRO TOISE, inscrito en el Inpreabogado No. 15.333, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELOY ANGEL MORALES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.080.001, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “HERMANOS MORALES HERNANDEZ S.A.”, inquilino de los Locales Norte, Sur y Autolavado del inmueble denominado “Edificio San Miguel”, ubicado en la Av. Principal del Cementerio, Urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la Resolución No.011346, de fecha 21 de agosto de 2007, emanada de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.
Por efecto de la distribución de expedientes correspondió al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el conocimiento de la acción propuesta, admitiendo la misma en fecha 21 de noviembre de 2007, y requiriéndose de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura los antecedentes administrativos que se corresponden al caso.
En fecha 07 de diciembre de 2007, fueron recibidos los antecedentes administrativos del caso.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2007, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital admitió el recurso y ordenó notificar a las partes y al ciudadano Fiscal General de la Republica, y expedir el cartel a que alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
En fecha 29 de enero de 2008, la Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, TERESA GARCIA DE CORNET, se inhibió de conocer la presente causa en virtud de mantener amistad íntima con la abogado TERESA BORGES, por lo que se remitió el presente expediente a la Distribución.
Por efectos de la Distribución correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa, la cual fué recibida en fecha 08 de febrero de 2008.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2008, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó la notificación de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República y al ciudadano José Florentino de Abreu Chalata, debidamente consignadas por el Alguacil de este Juzgado las notificaciones practicadas, mediante auto de fecha 25 de marzo de 2008, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 03 de abril de 2008, compareció la abogada TERESA BORGES, en su carácter de apoderada judicial del propietario del inmueble objeto del procedimiento de impugnación en el presente recurso, y consignó diligencia por medio de la cual se opuso a la suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.
En fecha 09 de abril de 2008, este Juzgado dictó decisión por medio de la cual se pronunció acerca de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el recurrente, declarando Procedente la medida cautelar formulada por el ciudadano Eloy Angel Morales Hernández, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil HERMANOS MORALES HERNANDEZ S.A, y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se le exigió al recurrente constituya caución o garantía de las previstas en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano Joao Florentino de Abreu Chulata, titular de la cédula de identidad Nº.5.016.014, en su carácter de propietario de los Locales Norte, Sur, y Autolavado del inmueble denominado “Edificio San Miguel”, ubicado en la Avenida Principal del Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, hasta por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (127.279.026, 00 Bs), o lo que es lo mismo CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVA BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (127.279, 03 Bf), para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos las notificaciones de la referida decisión, dejando constancia que la medida se haría efectiva una vez conste en autos la respectiva consignación de la caución o fianza suficiente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente:

Que en fecha 25 de marzo de 2008, se acordó expedir el Cartel de Emplazamiento a los interesados conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Tal y como consta en autos, la fecha de emisión del Cartel fue la fecha ut supra indicada.
Igualmente consta en el expediente judicial, que desde la fecha indicada, es decir, 25 de marzo de 2008, exclusive, fecha en que se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento, hasta la presente fecha, es evidente que han transcurrido treinta y tres (33) días de despacho, por lo que se evidencia que se ha sobrepasado el lapso de treinta (30) días de despacho, sin que la parte recurrente haya procedido a retirar el Cartel a los fines de su publicación en Prensa, teniendo el recurrente un lapso perentorio de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar en el expediente el Cartel debidamente publicado en Prensa, esto en virtud de lo expresamente establecido en la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), bajo el Expediente Nº 1238-210606-04-0370, la cual es del tenor siguiente:

“…Considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días de despacho previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días de despacho comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.

Igualmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia publicada en fecha once (11) de agosto de 2005, con Ponencia Conjunta bajo el Nº 05481, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 340898, estableció lo siguiente:

“…Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (articulo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte recurrente desde el día 25 de marzo de 2008, fecha en la cual se libró el referido Cartel de Emplazamiento, hasta la presente fecha, no procedió a retirar, ni a publicar, ni a consignar el referido Cartel, obviando de esta forma lo establecido en el numeral 11º del artículo 21de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
Asimismo, considera pertinente este Juzgador señalar que vista la declaración de perención del presente recurso de nulidad se sobreentiende que queda igualmente revocada y sin ningún efecto la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por este Juzgado en fecha 09 de abril de 2008. Así se establece.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado SANTIAGO JOSE CASTRO TOISE, inscrito en el Inpreabogado No. 15.333, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELOY ANGEL MORALES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.080.001, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “HERMANOS MORALES HERNANDEZ S.A.”, inquilino de los Locales Norte, Sur y Autolavado del inmueble denominado “Edificio San Miguel”, ubicado en la Av. Principal del Cementerio, Urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, contra de la Resolución No.011346, de fecha 21 de agosto de 2007, emanada de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

Msc. EDGAR J. MOYA MILLÁN.
ABOGADO

LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

En esta misma fecha siendo las 08:50 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp:5931/EMM