REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de octubre del año dos mil cuatro (2004), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la abogada SHARINE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACION PARA EL TRANSPORTE POPULAR EN EL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM), Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 421-2004, de fecha 28 de abril de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil seis (2006), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia mediante la cual declinó la competencia del presente recurso a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital.
El día trece (13) de noviembre del año dos mil seis (2006) se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha quince (15) de noviembre del año dos mil seis (2006), se dictó auto mediante la cual se le dió entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil seis (2006), y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho ( 28 ) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 08:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 5540/EMM
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