REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008).
198° y 149º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de mayo de 2008 por el abogado Enrique Pérez Bermúdez, Inpreabogado Nº 10.812, actuando como apoderado judicial del ciudadano KENNY BETANCOURT CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.768.653 (parte querellante), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en el referido escrito en los siguientes términos:
Por lo que se refiere a las pruebas promovidas en el Capítulo I denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, este Tribunal admite los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO y OCTAVO, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
Con respecto al particular QUINTO del mismo Capítulo I del referido escrito, este Juzgado observa que las copias de las fotos promovidas resultan totalmente ininteligibles, lo que conduce al Tribunal estimarlas ilegales por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para las copias o reproducciones fotostáticas, en consecuencia se inadmiten las mismas, y así se decide.
Por lo que atañe a la prueba de exhibición promovida en el Capítulo II denominado “OTRAS” del aludido escrito de pruebas, este Tribunal admite la misma en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Comandante Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que exhiba de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, las documentales marcadas “A” y “B” (folios 81 y 82) y consignadas con el escrito de pruebas, cuya exhibición se solicita. Líbrese Oficio.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. CHERYL VIZCAYA CASTRO