REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL


PARTE QUERELLANTE: HECTOR FRANCISCO DELGADO LIRA.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: CESAR EDUARDO GONZALEZ y DERVIS ALBERTO SANCHEZ BELISARIO.
ORGANISMO QUERELLADO: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
APODERADO JUDICIAL DEL ORGANISMO QUERELLADO: JAIKER J. MENDOZA.
OBJETO: REINCORPORACIÓN AL CARGO Y PAGO DE REMUNERACIONES.


En fecha 04 de abril de 2001 el ciudadano Héctor Francisco Delgado Lira, titular de la cédula de identidad N° 9.880.998, interpuso por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de calificación de despido, contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS).
Hecha la distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de abril de 2001 las abogadas Xiomara Arvelo y Jasmine Mayz Rodríguez, Inpreabogado Nros. 41.724 y 35.831, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano HECTOR FRANCISCO DELGADO LIRA, titular de la cédula de identidad N° 9.880.998, presentaron escrito de reforma solicitud de calificación de despido.
En fecha 24 de abril de 2001 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la solicitud y ordenó citar al Director General y Presidente de la Junta Directiva del CENTRO HOSPITALARIO MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, para que diese contestación a la solicitud de calificación de despido.
En fecha 25 de mayo de 2001 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó librar Cartel de notificación al ciudadano PROCURADOR METROPOLITANO DE CARACAS.
En fecha 04 de junio de 2001 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó librar Cartel de notificación al DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL CENTRO HOSPITALARIO MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS.
Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2001 la abogada Jasmine Mayz Rodríguez, solicitó al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que se librara el Cartel antes mencionado.
En fecha 11 de julio de 2001 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó librar dicho Cartel.
En fecha 26 de julio de 2001 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de despido. En consecuencia admitió la solicitud y ordenó emplazar al Procurador Metropolitano de Caracas para que diera contestación a la misma. Se fijó un acto conciliatorio.
El 19 de septiembre de 2001 el abogado Manuel Plaza R., actuando como apoderado judicial de la Alcaldía Metropolitano se dio por notificado de la petición de calificación de despido.
En fecha 03 de octubre de 2001 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró desierto el acto conciliatorio debido a la no comparecencia de la parte reclamada.
En fecha 10 de octubre de 2001 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia que la parte demandada “no compareció a dar contestación a la querella”.
En fecha 11 de octubre de 2001 la parte accionada presentó diligencia mediante la cual solicitó que se estimara desierto el acto conciliatorio previsto para la fecha, así como que considerara sin efecto los autos dictados por ese Tribunal en fechas 03 y 10 de octubre de ese mismo año, efectuando la respectiva subsanación y que acordara los cómputos relativos a la “Contestación de la demanda, Promoción de Pruebas y Sentencia”, a los fines de evitar la realización de los actos posteriores extemporánea o erróneamente.
En fecha 17 de octubre de 2001 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró nulas las actas levantadas por ese Tribunal en fecha 03 y 10 de octubre de 2001, y señaló que el acto de contestación a la demanda correspondía realizarlo el 18 de octubre de 2001.
En fecha 18 de octubre de 2001 la abogada Maira Zulaima Quintero Valero, Inpreabogado N° 68.036, actuando como apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 25 de octubre de 2001 la abogada Maira Zulaima Quintero Valero consignó escrito de promoción de pruebas.
Mediante diligencia de esa misma fecha las abogadas Jasmine Mayz Rodríguez y Xiomara Arvelo solicitaron a ese Juzgado de Primera Instancia que se les expidiera un cómputo de días de despachos para promover, agregar y admitir las pruebas, así como del lapso para dictar sentencia.
En esa misma fecha el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas realizó el cómputo.
En fecha 31 de octubre de 2001 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas Jasmine Mayz Rodríguez y Xiomara Arvelo en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, e igualmente dio por recibido el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Maira Zulaima Quintero Valero.
En esa misma fecha el abogado Francisco Olivo, actuando como apoderado judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas impugnó el contenido de la constancia marcada “C”.
En fecha 1° de noviembre de 2001 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió las pruebas promovidas por la parte actora, al efecto ordenó agregar a los autos las documentales promovidas, fijó al tercer día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de declaración de testigos, ciudadanos Carlos Moreno, Gianina Sue y Carlos Díaz. Así mismo negó la prueba testimonial María Antonieta Castillo.
En esa misma fecha el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 06 de noviembre de 2001 las apoderadas judiciales de la querellante presentaron escrito mediante el cual impugnan las pruebas presentadas por la parte querellada.
En fecha 15 de noviembre de 2001 la Juez Temporal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de noviembre de 2001 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas difirió el acto de declaración de los testigos Carlos Moreno y Gianina Sue, para el segundo día hábil.
En esa misma fecha se celebró el acto de declaración del testigo Carlos Markovitch Díaz Rodríguez.
En fecha 18 de diciembre de 2001 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró desierto el acto de declaración de los testigos Carlos Moreno y Gianina Sue.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2002 la abogada Jasmine Mayz Rodríguez solicitó al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que proveyera lo conducente “a los fines de declarar extinguido como efectivamente se (encontraba) el lapso probatorio y (ordenara) las fases consiguientes para la consecución del procedimiento a los fines consiguientes”.
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2002 la abogada Jasmine Mayz Rodríguez solicitó al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que determinara el lapso para dictar sentencia.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2003 las abogadas Jasmine Mayz Rodríguez y Xiomara Arvelo en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora solicitaron que se pronunciara sobre el fondo de la demanda.
En fecha 05 de marzo de 2003 la Jueza Temporal Décima de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 25 de marzo de 2003 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó notificar al Síndico Procurador Metropolitano del avocamiento de ese Tribunal realizado en fecha 05 de marzo de 2003.
En fecha 26 de marzo de 2003 la parte actora se dio por notificada del avocamiento de la causa.
En fecha 03 de junio de 2004 la Coordinación Judicial del Régimen transitorio del Trabajo ordenó la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de junio de 2004 se recibió en el mencionado Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cuyo Juez se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 16 de julio de 2004 el Alguacil Edward Josueth Machado Castro consignó diligencia donde expuso que en fecha 15 de julio de 2004 practicó la notificación del Procurador Metropolitano de Caracas.
En fecha 23 de septiembre de 2004 el Alguacil Jose Luis Campoy consignó diligencia donde expuso que el día 22 de septiembre de 2004 practicó la notificación del Centro Hospitalario Maternidad Concepción Palacios.
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero 2005 la abogada Xiomara Arvelo, apoderada judicial del demandante se dio por notificada del auto dictado en fecha 28 de junio de 2004 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de abril de 2005 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia que los días lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, lunes 14, martes 15, miércoles 16, viernes 17, lunes 28 y martes 29 de marzo de ese año, no se computarían a los efectos de los lapsos procesales de la causa.
En fecha 03 de febrero de 2006 la nueva Juez Octava de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 30 de junio de 2006 el nuevo Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 11 de julio de 2006 el Alguacil Edgar Virguez consignó diligencia donde expuso que en fecha 10 de julio de 2006 practicó la notificación del Procurador Metropolitano de Caracas.
En fecha 12 de julio de 2006 el Alguacil Aldo Poccioni consignó diligencia donde expuso que en fecha 11 de julio de 2006 practicó la notificación en la Maternidad Concepción Palacios.
En fecha 25 de julio de 2006 el Alguacil Edward Josueth Machado Castro consignó diligencia donde expuso que en fecha 14 de julio de 2006 practicó la notificación de la parte demandante.
En fecha 29 de enero de 2007 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasó a denominarse Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de marzo de 2007 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró Incompetente para conocer del presente reclamo y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 07 de mayo de 2007 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó la remisión del expediente a los mencionados Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 28 de junio de 2007 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó corregir error de foliatura a partir del folio 150 y ordenó remitir el expediente a los mencionados Juzgados Superiores.
En fecha 11 de julio de 2007 se dio por recibido en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, previa distribución, el presente expediente.

Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2007, este Juzgado aceptó la competencia declinada, repuso la causa al estado de iniciarse el procedimiento establecido en la Ley de la Materia, cual al día de hoy es la Ley del Estatuto de la Función Pública, observando al respecto el lapso de caducidad que establecía la Ley de Carrera Administrativa y ordenó reformular la querella de conformidad con los artículos 95 y 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se reformuló el 22 de enero de 2008.

El querellante solicita su reincorporación al cargo de Médico Especialista I o a otro de igual jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos y demás beneficios salariales a que tenga derecho dejados de percibir. Pide igualmente se ordene el pago de prestaciones sociales, indemnizaciones, salarios acumulados dejados de percibir que le pertenezcan a la fecha de la decisión judicial definitiva y demás beneficios que le corresponda, con cu correspondiente corrección monetaria o actualización. Solicita experticia complementaria.

El 24 de enero de 2008 se admitió la querella y se ordenó conminar al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas para que diese contestación a la misma, lo cual hizo el 19 de febrero de 2008, a través del abogado Jaiker J. Mendoza, Inpreabogado Nº 59.749.

El 05 de marzo de 2008 se fijó el día y hora para celebrar la audiencia preliminar ordenada en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 24 de marzo de 2008, el Juez Gary Joseph Coa León se abocó al conocimiento de la presente causa, y en conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil se advirtió a las partes que a partir de esa fecha se aperturaría el lapso de tres (03) días de despacho, a efectos de que éstas pudiesen ejercer el derecho consagrado en dicha norma.

El 27 de marzo de 2008 oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la audiencia preliminar dispuesta en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Juez expuso los límites en que había quedado trabada la litis, se dejó constancia de la sola comparecencia de la parte querellada quien dio conformidad a los límites fijados e hizo uso de la palabra para exponer sus alegatos.

Cumplidas las fases procesales y celebrada la audiencia definitiva en la cual las partes hicieron uso del derecho de palabra, la causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y será dictada sin narrativa y con exposición breve y concisa de los extremos de la litis, por exigirlo así el artículo 108 ejusdem.

I
MOTIVACIÓN

Debe este Tribunal pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la presente querella, por ser esta materia de orden público, por ende revisable en cualquier estado y grado de la causa, revisión ésta que a tenor de lo prescrito en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, puede realizarse en la primera oportunidad o bien después de haberse reformulado la querella, en tal virtud, se observa que el querellante solicita en el petitorio lo siguiente: “SEGUNDO: Ordenar la reincorporación al cargo que ocupaba el recurrente u otro de igual jerarquía y remuneración. Igualmente Ordenar el pago de los sueldos y demás beneficios salariales a que tenga derecho. Se ordene el pago de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, salarios acumulados, dejados de percibir, que le pertenecen a la fecha de la decisión judicial definitiva y demás beneficios que le correspondan al recurrente, con su correspondiente corrección monetaria o actualización…” (Negrillas de la parte actora y subrayado de este Tribunal). De allí que este Tribunal considera necesario revisar lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su aparte quinto el cual dispone que: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada” (Resaltado de este Tribunal). En este sentido, se observa que en el presente caso el querellante solicita por un lado su reincorporación al cargo que ocupaba en el Servicio de Sala de Partos de la Maternidad Concepción Palacios, en virtud, de haber sido retirado de la Administración mediante comunicación de fecha 26 de marzo de 2001 suscrita por el Dr. Carlos Alfredo Ocanto Pérez en su carácter de Director General de la Maternidad Concepción Palacios y por otra parte solicita que se ordene el pago de sus prestaciones sociales, pretensiones que son excluyentes entre sí, toda vez, que el pago de prestaciones sociales es consecuencia de la terminación de la relación funcionarial, de allí que no puede pretenderse en una misma querella la reincorporación a un cargo y al mismo tiempo el pago de prestaciones sociales, lo cual es un contrasentido dado a que la naturaleza de las pretensiones son distintas, de allí que estima este Juzgador que lo que pudo haber hecho el querellante en el presente caso era solicitar de manera subsidiaria el pago de sus prestaciones sociales, lo cual no ocurrió en el caso de marras pues del petitorio supra transcrito se evidencia claramente que el querellante solicita de manera conjunta su reincorporación al cargo y el pago de sus prestaciones sociales en la misma acción principal, en consecuencia, estima este Juzgador que se está en presencia de una inepta acumulación advertida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por lo que debe declararse inadmisible la presente querella, y así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación la presente querella, interpuesta las abogadas Xiomara Arvelo y Jasmine Mayz Rodríguez, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano HECTOR FRANCISCO DELGADO LIRA contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS).

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador Metropolitano de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ




GARY JOSEPH COA LEÓN




LA SECRETARIA,


CHERYL VIZCAYA CASTRO



En esta misma fecha 21 de mayo de 2008, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,


07-2017