REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 mayo de 2008 por el abogado Rafael Alberto Díaz Rojas, Inpreabogado Nº 23.128, actuando como apoderado judicial de la “ASOCIACIÓN CIVIL PROPATRIA-CARMELITAS-CHACAITO”, (parte recurrente), este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
En lo que se refiere a lo expuesto en el Capitulo primero denominado “DE LAS DOCUMENTALES” referido a los documentos “PRODUCIDOS CON EL LIBELO DEL RECURSO DE NULIDAD” y “PRODUCIDOS EN LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS”, donde se promueven documentos que ya constan a los autos, este Tribunal estima que lo que se promueve es el mérito favorable de los autos, el cual como ya lo ha establecido la jurisprudencia no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, por tanto nada hay que admitir en esos puntos y así se decide.
En lo que se refiere a las documentales promovidas y consignadas con el referido escrito, específicamente en los puntos 1 y 2 del subtítulo denominado “OTRAS DOCUMENTALES” el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En lo atinente a las sentencias citadas en el escrito de promoción de pruebas cuyas copias no fueron consignadas, el Tribunal niega su admisión habida cuenta que no cursan a los autos, y así se decide.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. CHERYL VIZCAYA CASTRO
Exp: 06-1351/Am.