REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008).

198° y 149°

Vista la diligencia presentada en fecha 02 de mayo de 2008 por el abogado Rommel A. Romero, Inpreabogado N° 92.573, actuando como apoderado judicial del Instituto Nacional de Aviación Civil (parte accionada), en la que apeló de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de abril de 2008, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta; observa este Tribunal lo siguiente:

En el presente proceso de amparo, la continuación de la audiencia oral y pública se celebró el día 22 de abril de 2008, acto en el cual este Juzgado, en presencia de las partes y del Ministerio Público, dio lectura al dispositivo de la sentencia, y fijó el primer (1er) día hábil siguiente para consignar el texto íntegro del fallo. En fecha 23 de abril de 2008 se publicó el cuerpo íntegro del fallo.

De acuerdo con lo anteriormente narrado, queda claro para este Tribunal que la sentencia que se dictara en fecha 23 de abril de 2008 se publicó dentro del lapso fijado en el acta del 22 de abril de 2008, así como también atendiendo a lo previsto en la sentencia N° 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000 (caso José Amado Mejia). Siendo ello así, y en base al cómputo realizado en esta misma fecha, en el cual se determinó que desde el día 23 de abril de 2008, exclusive, fecha en la que este Juzgado publicó la sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, hasta el día 02 de mayo de 2008, inclusive, oportunidad en la que el apoderado judicial del Instituto accionado consignó la diligencia contentiva de la apelación, transcurrieron seis (06) días hábiles.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en la sentencia antes citada la cual expresamente establece que: “Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto”, debe este Tribunal negar por extemporánea la apelación ejercida por el abogado Rommel A. Romero actuando como apoderado judicial del Instituto Nacional de Aviación Civil (parte accionada), toda vez que la misma fue hecha fuera del lapso de los tres (03) días hábiles previsto en la tantas veces citada sentencia N° 7, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Aunado a lo anterior no puede el Tribunal dejar de observar que contrariamente a lo afirmado por el apoderado judicial del Instituto accionado en su diligencia de fecha 02 de mayo de 2008, referido a que dicha sentencia fue notificada el día 28 de abril de 2008, es evidente para este Tribunal que tal como consta del acuse de recibo del Organismo que riela al folio trescientos veintiocho (328) del presente expediente, dicha notificación se realizó el día 25 de abril de 2008, por tanto si se computara el lapso a partir de esa fecha, la apelación también resultaría extemporánea, y así se decide.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN





LA SECRETARIA

ABG. CHERYL VIZCAYA CASTRO













Exp. 08-2180//Mg.