EXP. 07-1948
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 03 de mayo de 2007, es presentado ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados ANDRÉS G. LAZO GUARIRAPA y RAÚL E. LAZO MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.326 y 101.295, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSCAR A. IZARRA PEÑA, portador de la cédula de identidad Nro. 5.203.018, contra el acto administrativo de efectos particulares, contentivo de la Resolución Nro. 003792, emanado de la Dirección de Control Urbano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiéndole a este Juzgado por Distribución.

En fecha 08 de mayo de 2007, se conminó a la parte actora a consignar los instrumentos que se señalan en el aparte 9 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 08 de mayo de 2007, fecha en que se conminó a la parte actora a consignar los recaudos en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-



II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados ANDRÉS G. LAZO GUARIRAPA y RAÚL E. LAZO MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.326 y 101.295, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSCAR A. IZARRA PEÑA, portador de la cédula de identidad Nro. 5.203.018, contra el acto administrativo de efectos particulares, contentivo de la Resolución Nro. 003792, emanado de la Dirección de Control Urbano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.


EXP. 07-1948