EXP. Nro. 07-2116
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE
PARTE RECURRENTE: DANIEL JOSÉ GUILARTE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.643.513, asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.605.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, mediante el cual solicita se ordene al Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), la cancelación de la diferencia de sus prestaciones sociales y los respectivos intereses.
REPRESENTANTE DE LA PARTE RECURRIDA: Lisset Puga Madrid, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.968.
I
En fecha 14 de diciembre de 2007, fue interpuesto el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor de turno), correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución de fecha 18 de diciembre de 2007, siendo recibida en fecha 19 de diciembre de 2007.
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Señala que prestó servicios al Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) desde el día 01 de agosto de 1998 hasta el 12 de mayo de 2005, fecha en la cual fue destituido del cargo Oficial Policial.
Indica que en reiteradas oportunidades ha solicitado se le cancele el faltante de sus prestaciones sociales, sin haber recibido respuesta positiva a sus solicitudes.
Que en atención a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (en adelante INSETRA), está en la obligación de cancelarle las Prestaciones Sociales que le corresponden.
Alega que el INSETRA le adeuda la cantidad de diez millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos ocho bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 10.794.808,88), por concepto de 350 días a razón de Bs. 30.000 diarios de salarios, de acuerdo a lo previsto en los artículos 28, 54, 55 y 56 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, además de los intereses generados por dicha diferencia.
De conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, solicita que el INSETRA sea condenado al pago de los costos y costas que se generen producto de la interposición del presente recurso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicita se ordene el pago de los intereses de mora producidos por el retardo en el pago de sus prestaciones sociales.
Finalmente solicita se condene al INSETRA al pago de las cantidades reclamadas y reflejadas en el cuadro demostrativo, y se declare con lugar la presente querella.
III
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA
Que en virtud de la querella funcionarial que se seguía por ante los Tribunales Contencioso Administrativos a los fines de revisar la legalidad del acto administrativo de destitución dictado en contra del hoy querellante, el INSETRA no había procedido a cancelarle sus prestaciones sociales.
Indica que en fecha 26 de septiembre de 2007, el ciudadano Daniel José Chirinos, recibió del INSETRA la cantidad de veinticuatro millones novecientos cincuenta y siete mil trescientos un bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 24.957.301,24), monto correspondiente a las prestaciones sociales del querellante por los servicios prestados a la administración pública durante siete años, diez meses y veintitrés días.
Señalan que al querellante no le fue cancelada la compensación por transferencia, en virtud de que no cumplía con el tiempo mínimo exigido para que se le generara pago alguno por ese concepto.
Niega que el INSETRA le adeude al querellante la cantidad de diez millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos ocho bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 10.794.808,88), por concepto de 350 días laborales, por cuanto el apoderado del actor no señala desde cuando se generaron esos días y el porque de la diferencia de prestaciones sociales.
Que no fue señalado en el escrito de querella los conceptos adeudados, el monto de cada concepto, limitándose únicamente a señalar la fecha de su ingreso, de su egreso, salario diario y la cantidad que a su entender, le adeuda el INSETRA.
Con relación a la solicitud de condenatoria en costas explanada por la parte recurrente señala que tal solicitud fue hecha en base a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ley derogada el 17 de mayo de 2005.
Finalmente solicita se declare sin lugar el presente recurso.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente acción se contrae a la solicitud de pago de diferencia de prestaciones sociales del querellante, al efecto se observa que de la revisión tanto del expediente judicial como del expediente administrativo se desprende que el recurrente no aportó prueba alguna con relación al cálculo mediante el cual se pudiera determinar la fórmula aplicada por el Instituto para realizar el cómputo de las prestaciones sociales del funcionario, ni los conceptos considerados para dicho cálculo, carga de la prueba que correspondía a la parte que alegó la existencia de la diferencia, en este caso, a la parte querellante; razón por la cual este Juzgado no puede verificar la procedencia o no de su solicitud.
Igualmente, de la revisión exhaustiva del expediente administrativo y de la pieza principal no se desprende planilla de relación de cálculos para el pago de prestaciones sociales, o relación de pasivos laborales, o alguna que pudiera evidenciar que efectivamente existe una diferencia a conceder por parte de la Administración a los efectos del pago de las prestaciones sociales y sus respectivos intereses, que en caso de ser procedente este Juzgado pudiera tomar algún monto como punto de partida para acordar la diferencia que solicita y sus respectivos intereses, de tal manera y visto que el querellante no probó que exista diferencia alguna a su favor, este Tribunal debe negar la solicitud del recurrente en cuanto al pago de prestaciones sociales, así como sus respectivos intereses y así se decide.
En virtud de todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado declarar sin lugar la presente querella.
V
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, mediante el cual el ciudadano DANIEL JOSÉ GUILARTE CHIRINOS, asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, se ordene a la al Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), la cancelación de la diferencia de sus prestaciones sociales y los respectivos intereses.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO,
CARLOS B. FERMÍN P.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta antes meridiem (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. Nro. 07-2116*
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