REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2008.
198º y 149º

Visto el escrito de contestación a la demanda y la Reconvención propuesta en la misma, por los abogados PEDRO PRADA, VÍCTOR PRADA SORELENA PRADA y AGUSTÍN BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.731, 46.170, 97.170 y 54.286, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil ADMINISTRADORA ROXUL, C.A., en el cual RECONVIENE a los HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS del de Cujus SERGIO LODOLA FIAMBERTI; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 888 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, fija el Segundo (2do) día de Despacho siguiente al de hoy, a cualquier hora de las comprendidas de despacho de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a fin de que tenga lugar el Acto de Contestación a la Reconvención propuesta.
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ
Exp. 44659