REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ________ de __________ _ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mariela Lorca Muñoz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 6.397.253, debidamente asistida por la abogada, Jennyfer Alexandra Bello González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.878, miembro del Servicio Jurídico y Político Integral Gratuito de Orientación de la Universidad Central de Venezuela (Clínica Jurídica UCV), mediante la cual requiere la rectificación de la partida de defunción de la finada, María Virginia Muñoz de Lorca, asentada en los libros de Registro Civil de defunciones llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, distinguida con el Nº 1540, Tomo 6, Año 2007, alegando que la misma adolece de errores materiales, ya que al referirse a la dirección donde ocurrió el deceso, se transcribió :“… en Barrio sucre, Calle Principal Nº 8, Petare…” en lugar de: “ ..en barrio Sucre escaleras José María Vargas, Nro 9, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda…”.- Asimismo, en el nombre de la madre de la difunta se indicó que se era hija de: “Raimunda Muñz” omitiendo la letra “o” “Muñoz”.- Igualmente se asentó incorrectamente -la situación de fallecido- del padre de la solicitante al señalarse: “casada con Ángel Rafael Lorca Ibarra (dfta)…”, cuando lo correcto es “… casada con Ángel Rafael Lorca Ibarra (dfto)…”, por último se incurrió en otro error material al señalar que la finada dejaba “diez hijos” cuando lo correcto es que dejaba “doce hijos”.- Para demostrar lo denunciado aportó copias simples de cédulas de identidad de la ciudadana: Carmen Raimunda Muñoz; acta de defunción expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda; carta de catastro Nro 2052, de fecha 15 de agosto de 2002, expedida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, Petare, estado Miranda; titulo supletorio expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Juan José, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda; partida de defunción del ciudadano Juan José Lorca Muñoz, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui; partida de nacimiento del ciudadano Antonio Moisés, expedida por el Registro Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda.- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores y la omisión antes señaladas no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.- En tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de defunción de la ciudadana: María Virginia Muñoz de Lorca, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil de defunciones, llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, acta Nro 1540, Tomo 6, del Año 2007; y, evidenciados los errores y omisión, denunciadas, se establece que donde dice: “…en barrio Sucre, Calle Principal Nº 8, Petare…” debe decir “en Barrio Sucre, escaleras José María Vargas, Nº 9, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio del estado Miranda”.- Asimismo donde se indica: “…hija de Raimunda Muñz (difunta)” debe adicionarse y decir “hija de Raimunda Muñoz (difunta)”.- Igualmente donde se asentó: “…Casada con Ángel Rafael Lorca Ibarra (dfta), debe asentarse: “Casada con Ángel Rafael Lorca Ibarra (dfto).- Por último donde señala: “…deja diez hijos”, debe decir y agregarse: “doce hijos uno de ellos, Juan José, fallecido” .- Asi se decide. –
Se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal y al Registro Civil Municipal del Municipio sucre del estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal a que hace referencia el artículo 506 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada de la solicitud incluyendo el presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil.- Remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis.-







Exp N° 45418.-