REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de mayo del año 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en una parcela de terreno, constituido en una casa de una (1) planta, ubicada en el Barrio Observatorio, Sector La Redoma, Callejón La Cuadra Nº 2, entre Callejón Vista al Mar Nº 1 y Callejón Rosa Mística, Casa Nº 39, Manzana Nº 99, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de los ciudadanos ZENAIDA DEL CARMEN TROMPETERO BASTIDAS y RICHARD JULIO CAMACHO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.313.955 y 7.951.514, respectivamente, efectuadas dichas bienhechurías en un terreno de su propiedad, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de febrero del año 2006, bajo el Nº 17, tomo 20, protocolo primero.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
Solic. Nº 12.560
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