REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de mayo de 2008
198º y 149º


Vista la anterior solicitud de honorarios profesionales presentada por la abogada Janette Luttinger, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 23.225, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la empresa Inversiones Kafka C. A., en la persona de su Presidente, ciudadano Ignacio Salvador Quintana Garcia, titular de la cédula de identidad Nº 4.524.272, o en su defecto en la persona del ciudadano Francisco Carrillo, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.858 y titular de la cédula de identidad Nº 6.237.777, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, el primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, con respecto a la reclamación de la abogada Janette Luttinger, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días de despacho siguientes, a menos que considere que hay algún hecho que probar, en cuyo caso, en lugar de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno.
Todo ello en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27-08-04, con ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, que entre otras cosas dispuso:
“Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los


estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, entréguese al alguacil a los fines de que practique la citación ordenada. Líbrese compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ