REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2008
198º y 149º
Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el abogado Edgar Vicente Peña Cobos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.722, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIANA COROMOTO PÉREZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.802.790, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana ESTHER MEDINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.010.169, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé contestación a la demanda que incoara en su contra la ciudadana Liliana Coromoto Pérez Olivero, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
María Rosa Martínez.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 45372
Daniel