REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
Partes: ORIANA LAMANNA PEREZ y DENIS HERNANDEZ SALGRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.739.125 y V-13.307.846, respectivamente, asistidos por la abogada LILIANA ESTHER NUÑEZ SERFATTY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.977.-
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
Expediente N° 44155.-
I
Mediante auto dictado el día 13 de marzo del año 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ORIANA LAMANNA PEREZ y DENIS HERNANDEZ SALGRERO, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 14 de noviembre del 2003, ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, acta N° 466, del año 2003, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 22 de febrero del año 2007, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 30 de abril de 2008, comparecieron los ciudadanos Oriana Lamanna Pérez y Denis Hernández Salgrero, respectivamente, asistidos por la abogada Liliana Esther Núñez, y solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio y se le expidieran cuatro (4) juegos de copias certificadas.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ORIANA LAMANNA PEREZ y DENIS HERNANDEZ SALGRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.739.125 y V-13.307.846, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 14 de noviembre del 2003, ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, acta N° 466, del año 2003. Librense cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de mayo del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ.

MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de mayo del año 2008, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.