REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de _________de 2008.-
198º y 149º
Por recibida y vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE BOLÍVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS y los recaudos acompañados a la misma, incoada por los abogados HERNÁN GARCÍA TORRES, JOSÉ SALVADOR BELLO RIOS y ROBERT DI GUIDA ARTEAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 103.918, 17.249 y 58.329, respectivamente, actuando en representación de SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), sociedad civil, domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 25/05/1955, bajo el Nº 73, folio 150, tomo 150, Tomo Tercero del Protocolo Primero, cuya modificación está asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 06/02/2007, bajo el Nº 08, tomo 18 del Protocolo Primero, folios 2289 al 2318 del 1er trimestre y autorizada su funcionamiento por el Ministerio de Justicia el 23/08/1996, según resolución publicada en Gaceta Oficial Nº 36.065 de fecha 15/10/1996, contra la sociedad mercantil RUMBACARACAS.COM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº de RIF J-30694046-4, en la persona de cualquiera de sus Directores Principales, ciudadanos ELI GARCÍA, IRMA MONSALVE y MAURICIO ARCAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.387.970, V-5.432.467 y V-11.313.087, respectivamente; el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil RUMBACARACAS.COM C.A., en la persona de cualquiera sus Directores Principales ciudadanos ELI GARCÍA, IRMA MONSALVE o MAURICIO ARCAS, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda, dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, en las horas destinadas a despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese copia del libelo de la demanda, junto con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil encargado de practicar dicha citación, una vez sean consignados mediante diligencia copia del libelo de demanda y auto de admisión. Respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir, previa consignación de los fotostátos correspondientes al libelo recaudos y auto de admisión.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Exp. 45391