REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 198º y 149º
Partes: ciudadanos, Carlos León Borregales Delgado y Elizabeth María Fermín de Borregales, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 2.863.668 y 4.049.329 respectivamente, asistidos por la abogada Raizha Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.364.-
Motivo: Separación de Cuerpos.-

Expediente Número 43598.-
I
Mediante auto dictado el día 16 de noviembre de 2006, este juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Carlos León Borregales Delgado y Elizabeth María Fermín de Borregales, quienes contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta en acta de matrimonio, de fecha 28 de septiembre de 1.978, asentada en el acta Nº 61, bajo el Nro 59, año 1.978, de los libros de matrimonios llevados por ante la oficina supra mencionada, la cual se acordó de acuerdo con lo dispuesto el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 31 de octubre e 2006.-
Mediante escrito presentado por la ciudadana Elizabeth María Fermín, venezolana titular de la cédula de identidad número 4.049.329, debidamente asistida por la abogada Raizha Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.364, quien solicitó la conversión en divorcio la separación de cuerpos, en virtud que no hubo reconciliación en el lapso de ley, previa notificación del ciudadano Carlos Borregales.-
En fecha 14 de los corrientes, compareció el ciudadano Carlos Borregales, a los fines de darse por notificado de la solicitud de conversión en divorcio solicitado por su cónyuge y se adhirió a la misma, asimismo solicitó la devolución de los originales aportados con el libelo de demanda.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Carlos León Borregales Delgado y Elizabeth María Fermín de Borregales, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 2.863.668 y 4.049.329 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 28 de septiembre de 1.978, ante la Prefectura Civil del Distrito Mariño del estado Nueva Esparta, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 59, folio 60 Vto. y 61, del Año 1.978, de los libros de matrimonios llevados por ante la oficina supra mencionada, correspondiente al año 1.978.- Se ordena la devolución de los originales previa certificación en autos conforme el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________ días del mes de ____________del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-

Norka Cobis Ramírez.

En el día de hoy ______ de _____________ de 2008, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p. m.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
Exp Nro 43747.- La Secretaria.-