REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
Se inició la presente causa por demanda incoada por el ciudadano ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de DISTEL CORP, C.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de enero de 2005, bajo el N° 51, Tomo 1024-A, contra INNOVATEL CORP, S.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 2007, bajo el N° 14, Tomo 1503-A; por COBRO DE BOLIVARES procedimiento por Intimación, en virtud de diecisiete (17) facturas aceptadas por Innovatel Corp, S.A., emitidas con ocasión a la prestación de servicios administrativos, uso de oficinas, de materiales de oficina, computadoras y equipos de oficina, uso de herramientas para la instalación de distel, almacén de materiales, compra de materiales, compra y alquiler de equipos especializados; solicitando el pago del monto del crédito líquido y exigible amparado en las facturas demandadas por la cantidad de Bs. F. 338.572,02, así como las costas y costos.-
Consignados los recaudos y admitida la demanda en fecha 29 de noviembre de 2008, por el procedimiento de intimación contemplado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la intimación de la parte demandada, verificándose dicha intimación en fecha 18 de febrero de 2008, en virtud de la comparecencia de manera personal de los ciudadanos RAUL SOCORRO y LUCAS NAPOLI, en su condición de Presidente y administrador, respectivamente, de la empresa INNOVATEL CORP, S.A., asistidos por el abogado ALFREDO ABOU-HASSAN F.
Así las cosas, encontrándose el presente juicio en etapa de promoción de pruebas, compareció el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.794, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante DISTEL CORP, C.A., y el abogado ALVARO PRADA ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.692, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INNOVATEL CORP, S.A., a los fines de suscribir transacción judicial.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora abogado Asdrúbal García Sanabria, tiene facultades para transar expresamente otorgadas en el poder que corre inserto al folio 10 de este expediente; asimismo el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Alvaro Prada Alviarez, se encuentra plenamente facultado para transar tal como se evidencia de poder que corre inserto a los folios 150, 151 y 152 del presente expediente; siendo en consecuencia procedente dar por consumada la anterior transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada en fecha 28-04-2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, tal y como fue solicitado por las partes se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se suspende la medida de Embargo Provisional decretada en fecha 13/02/2008, ordenando participar lo conducente al Juzgado de Municipio Ejecutor de medidas de esta Circunscripción que conoce de la referida comisión, una vez conste en autos el señalamiento por alguna de las partes del Juzgado ejecutor que ha de oficiársele.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ.
En fecha de hoy -05-2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA.


Exp. Nº 45095