REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de mayo de 2008.-
198º y 149º

Visto el escrito de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado, y los recaudos que la acompañan, por los ciudadanos RAUL JOSE SALAS HEREDIA y XIOMARA RAMIREZ LUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.606.099 y 4.975.886, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Ramírez Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 111, en la cual convienen en partir y liquidar la comunidad conyugal de amistoso acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.-

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.-



EXP. Nº 45504