REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2008.
Años: 198º y 149°

Visto el escrito de reforma de la demanda presentado por los abogados Jesús Escudero Estévez y Olimar Méndez Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 65.548 y 86.504, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80, Tomo 51-A; por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil “HORSE VENEZOLANA DE COMBUSTIBLE, C.A.”, domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16/01/2003, bajo el N° 16, Tomo 3-A-Pro, en la persona de su Vice-Presidente JUAN CARLOS CHIRINOS, y a este en su propio nombre en su carácter de avalista, fiador y principal pagadero, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.085.887, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.,a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bs. 172.000,00 por concepto del saldo del capital adeudado del pagaré; SEGUNDO: La suma de Bs. 63.477,55, por concepto de intereses convencionales desde el 27 de mayo de 2007 hasta el 03 de septiembre de 2007; TERCERO: La cantidad de Bs. 1.218,33, por concepto de intereses moratorios, calculados al 3% anual, desde el 03 de septiembre de 2007, hasta el 27 de noviembre de 2007; CUARTO: Los intereses que sigan generando desde el 27 de noviembre de 2007, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda; QUINTO: La cantidad de Bs. 295.869,85, por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) sobre los montos demandados-
Se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos requeridos por diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez


Exp. 45202