REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
PARTES: Ciudadanos LESLIE ALBERTINA PEREZ GARCIA y JORGE FABIAN FERNANDEZ, venezolana la primera y argentino el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.182.482 y Pasaporte Nº 20307489, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Rubén Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.841.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-
Expediente Número: 44249.
I
Mediante auto dictado el día 03 de abril del año 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos LESLIE ALBERTINA PEREZ GARCIA y JORGE FABIAN FERNANDEZ, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 04-08-2006, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron e identificaron con la letra “A”, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 50, de los libros respectivos.
En fecha 28 de abril del presente año, comparecieron los solicitantes, ciudadanos LESLIE ALBERTINA PEREZ GARCIA y JORGE FABIAN FERNANDEZ, asistidos por el abogado en ejercicio Rubén Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.841, quienes solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes sin reconciliación alguna entre ellos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de
cuerpos y de bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LESLIE ALBERTINA PEREZ GARCIA y JORGE FABIAN FERNANDEZ, venezolana la primera y argentino el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.182.482 y Pasaporte Nº 20307489, (actualmente con cédula de identidad Nº E- 84.399.728), respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 04-08-2006.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de mayo del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez.
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, -05-2008, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
EXP. No. 44249
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