REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198º y 149º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados en ejercicio CARLOS MACHADO MANRIQUE y MARIA FATIMA DA COSTA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano INCORONATO MICHELINO SCHIAVONE GIORGIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.187.477, en contra de los ciudadanos LEOPOLDO DE PALMA y VITO NICOLA DE PALMA BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.073.371 y 12.783.078, respectivamente, en su carácter de administradores de la empresa DISTRIBUIDORA Y EMBOTELLADORA AGUAS MINERALES CLARINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01-06-1990, bajo el Nº 01, Tomo 67-A-Pro., por DENUNCIA DE IRREGULARIDADES.
Admitida la demanda en fecha 25 de Octubre del año 2007, se ordenó emplazar a la parte demandada a comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de ellos se hiciera, a fin de que dieran contestación a la demanda.
Una vez libradas las compulsas, el alguacil de este Tribunal en fecha 29 de enero del presente año, dejó constancia de su imposibilidad de citar a la parte demandada.
Finalmente, en fecha 23 de abril de 2008, comparece por ante la sede este Tribunal la abogada MARIA FATIMA DA COSTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió del procedimiento y solicitó el archivo del expediente.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el
demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”


Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora desistió del procedimiento antes de verificarse la contestación a la demanda y asimismo tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera otorgado, el cual riela a los folios 13, 14 y 15 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento. Así se establece.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 23-04-2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.
Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy -05-2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria


EXP. N° 44929