REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de mayo de 2008
198° y 149°
Visto el escrito de pruebas, correspondiente a la oposición de la medida, presentado por los abogados Pedro Prada, Víctor Prada, Sorelena Prada y Agustín Bracho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 32.731, 46.868, 97.170 y 54.286, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil Administradora Roxul, C.A., el Tribunal ordena agregar el mismo a los autos conforme a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, previa lectura por Secretaría a fin de que surta los efectos legales consiguientes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión hace las siguientes consideraciones:
En relación a la prueba promovida por la parte actora, en el capítulo I, atinente al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia, el juez se encuentra obligado a estimarlo, y en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos; y, como consecuencia, quien suscribe admite la promoción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva.- Así se establece.-
En relación a las documentales promovidas, en el capítulo II del escrito de pruebas, el Tribunal admite dichas pruebas, por haber sido promovidas dentro de la oportunidad legal correspondiente, por no ser manifiestamente ilegales, o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
La Juez
Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.
Exp. N° 44659
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