REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______ de _________________ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Manuel Aponte González, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 17.144.278, debidamente asistido por la abogada Morella García de Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 29.236, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el Nº 1064, de fecha 1.986, alegando que la misma adolece de un error material, ya que al referirse al número de cédula de la madre del solicitante la identificaron con el: “Nro 3.333.135”, siendo lo correcto “6.052.002”; para demostrar lo denunciado aportó datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios TQ-08-15520 de fecha 24 de abril de 2008; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Manuel Antonio Aponte Ruiz, Yeny Yraima González de Aponte y José Manuel Aponte González.- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que el error antes señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano: José Manuel Aponte González, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 1.064 del Año 1.986, evidenciado el error, denunciado donde dice: “3.333.125”, debe decir y agregarse “V-6052.002”.- En consecuencia, ordena oficiar lo conducente al Registro Principal y a la Primera Autoridad Civil de a Parroquia El 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 1.064 del Año 1.986, a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.- Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis.-






Exp N° 45557.-