Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______ de _________________ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la abogada Sonia González Silva, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 29.551, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano Juan Carlos Fernández Juárez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.033.802, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el Nº 357, de fecha 28 de marzo de 1.987, alegando que la misma adolece de un error material, ya que al referirse al apellido del padre del solicitante, se indicó como “Agostinho Fernández Goncalves”, siendo lo correcto “Agostinho Fernándes Goncalves”; para demostrar lo denunciado aportó copias certificadas de la partida de nacimiento de Juan Carlos, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia El Recreo del Municipio libertador del Distrito Capital; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano: Juan Carlos; partida de nacimiento del ciudadano Agostinho Fernándes Goncalves, traducido al idioma castellano, por interprete público, Joao Manuel Freitas Henriques, y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Agostinho Fernándes Goncalves.- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que el error antes señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano: Juan Carlos Fernández Juárez, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de a Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 750 del Año 1.987, evidenciado la omisión, denunciada, donde dice: “Agostinho Fernández Goncalves”, debe decir “Agostinho Fernándes Goncalves”.- En consecuencia, ordena oficiar lo conducente al Registro Principal y a la Primera Autoridad Civil de a Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 750 del Año 1.987, a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.- Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis.-






Exp N° 45567.-