REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (____) de (______________) de 2008
198° y 149°
Visto el escrito de pruebas, presentado por el abogado Moisés Amado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 37.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal ordena agregar el mismo a los autos previa lectura por Secretaría a fin de que surta los efectos legales consiguientes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión hace las siguientes consideraciones:
En relación a las instrumentales promovidas, en el capítulo I del escrito de pruebas, el Tribunal admite dichas pruebas, por haber sido promovidas dentro de la oportunidad legal correspondiente, por no ser manifiestamente ilegales, o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
Respecto de las documentales promovidas, en el capítulo II del escrito de pruebas, el Tribunal admite dichas pruebas, por haber sido promovidas dentro de la oportunidad legal correspondiente, por no ser manifiestamente ilegales, o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
En relación a la prueba de Informes promovida en el capítulo III, por la parte actora, se admite dicha prueba de Informes cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la evacuación de la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, se ordena oficiar al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe a este despacho sobre los siguientes particulares:
1. Si en el expediente N° 2.006-1672, cursa documento denominado Recibo por Bs. 14.4000,000,00, inserto al folio 15, de fecha 20 de enero de 2006, por la cantidad de Bs. 14.000.000,00.
2. En que fecha se apertura el referido expediente de consignaciones.
3. Si dicho instrumento es original o copia simple y si está suscrito por el ciudadano Sergio Lodola. Líbrese oficio.
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida en el capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal precisa que el artículo 1428 del Código Civil prevé que la inspección puede promoverse para hacer constar las circunstancias “…que no pueda o no sea fácil acreditar de otra manera…”, siendo en consecuencia forzoso negar la admisión de dicha Inspección, en virtud de no ser este el medio idoneo para la evacuación de la referida prueba. Así se decide.
La Juez
Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.
Exp. N° 44659
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