REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de junio de 2008
198º y 149º
Por recibida y vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos SERGIO MANUEL MEDINA ARIAS y BEATRIZ ELENA VALE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 10.824.269 y 12.643.344, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Julio R. Vale Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.274, y examinados los recaudos de la misma; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos requeridos mediante diligencia.
En cuanto a la Separación de Bienes, este Tribunal insta a los solicitantes a consignar la documentación que los acredite como propietarios de los bienes a los cuales hacen referencia en su escrito libelar y una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí requerido este Juzgado emitirá el pronunciamiento respectivo.
La Juez
María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. 44802
Daniel
|