REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de mayo del 2008.
Años: 198º y 149°
Aperturado como fue el presente cuaderno de medidas, este Tribunal, tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados por la parte actora al libelo de demanda, de los cuales se evidencia que existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo que eventualmente pueda dictarse en el presente juicio, y fundamentado como se encuentra el mismo en uno de los instrumentos cambiarios señalados en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que en esta etapa del proceso satisfacen las exigencias requeridas en el artículo anterior el cual establece:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado, reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…” (Negrillas del Tribunal).
Esta Juzgadora considerando que se encuentran llenos los extremos concurrentes para la procedencia de la medida solicitada, decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.750,00) que comprende el doble de la cantidad demandada (Bs F. 134.000,00) más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, es decir Bs. F. 16.750,00.
Que de embargar cantidades líquidas de dinero se hará hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 83.750,00) que comprende la cantidad demandada (Bs. F. 67.000,00) más las costas antes mencionadas.
A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio, facultándosele para que designe depositaria judicial y perito en caso de ser necesario.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha /05/2008, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
LA SECRETARIA,