REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado Enrique Troconis Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 39.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de Mercantil, C. A., Banco Universal contra el ciudadano Gustavo José Rivas Ramos por ejecución de Hipoteca.
Admitida la demanda en fecha 27 de febrero del año 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se hiciera, para que pagara o acreditara el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (Bs. F. 41.129,50), por comcepto de saldo capital. SEGUNDO: CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 26/100 (Bs. F. 5.959,26), por concepto de alícuota de capital de seis (6) cuotas atrasadas desde el 11 de julio de 2007 al 11 de enero del 2008. TERCERO: NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 96/100 (Bs. F 95,96) por concepto de intereses convencionales desde el 12 de enero de 2008 al 14 de enero del 2008, calculados de conformidad con lo establecido en el contrato de fecha 11 de septiembre de 2006. CUATRO: VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 34/100 (Bs. F 28,34) por concepto de intereses de mora desde el 11 de agosto de 2007 al 14 de enero de 2008, calculados de conformidad con lo establecido en el contrato de fecha 11 de septiembre del 2006. QUINTO: SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 90/100, (Bs. F. 78,90) por concepto de seguro de incendio desde el 11 de agosto de 2007 al 14 de enero del 2008. SEXTO: ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON 99/100 (Bs. 11.822,99), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% por ciento; o en su defecto ejerciera oposición, dentro de los OCHO (08) DÍAS SIGUIENTES a su intimación, advirtiéndosele que de no pagar en el lapso concedido se procedería al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Acordándose en esa misma fecha Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del de la hipoteca cuya ejecución se demanda, participando lo conducente al Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital mediante oficio Nº 387.
Encontrándose el juicio en los tramites pertinentes para lograr la citación personal de la parte demandada, comparecen ante este Juzgado el abogado Enrique Troconis Sosa, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano Gustavo José Rivas Ramos, debidamente asistido por la abogada Isabel Aguirre, y celebraron en la sede de este Juzgado transacción judicial la cual solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación de ley
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para transigir tal y como se evidencia del documento poder que riela a los folios 10 al 13, ambos inclusive, evidenciándose que la parte demandada se encontrab debidamente asistida de abogado; y habiendo transado sobre materias no prohibidas, resulta en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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