REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de mayo de 2008.-
Años 198° y 149°.-
Se elabora el presente auto a los fines de proveer sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada en el libelo de demanda, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta siguen la ciudadana Oly Azocar contra los ciudadanos Sergio Torres y Adiela Grajales de Torres, y, sobre la medida solicitada, el Tribunal considera: revisadas las actas que conforman este expediente y constatado de ellas riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave de esa circunstancia y del derecho reclamado, considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos que le pueda corresponder a los ciudadanos Adiela Grajales de Torres y Sergio Torres, del siguiente bien: “apartamento distinguido con las siglas B-05, situado en el nivel piso tres, el cual tiene acceso por el nivel ascensor B, del edificio Residencias Parque Cinco del sector Parque Residencial Juan Pablo II, Parcela VCM-6, ubicado en la Urbanización Montalbán, La Vega, Jurisdicción de las Parroquias La Vega y Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, el inmueble tiene una superficie de noventa y dos metros cuadrados distribuidos asi: planta baja en cuarenta y seis metros cuadrados (46 mts2) alinderado así, Norte: con fachada norte del edificio; Sur: Pasillo de circulación horizontal; Este: planta baja del apartamento siglas B-06 y Oeste: planta baja del apartamento siglas B-04; y planta alta en cuarenta y seis metros cuadrados (46 mts2), sus linderos son: Norte: Con fachada norte del edificio; Sur: planta alta del apartamento siglas B-08; Este: planta alta de los apartamentos siglas B-06 y B-08 y Oeste: Planta alta de los apartamentos siglas B-04 y B-08.- Al apartamento le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento sencillo distinguido con el Nro 06, ubicado en el nivel E-1 del edificio y un maletero distinguido con el Nro 35, ubicado en el nivel E-1, le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con ocho mil novecientos trece diez milésima por ciento (0.8913%) sobre los bienes comunes y en las cargas de la comunidad de copropietarios”.- Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos Sergio Torres Torres Adiela Grajales de Torres, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 41, Tomo 41, protocolo primero, de fecha 20 de junio de 2005”.-
Con relación a la medida de secuestro solicitada, el Tribunal señala que al ser solicitada una medida cautelar -secuestro- o cualquiera que ella sea, se requiere el cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestro legislador patrio (artículo 585 del Código de Procedimiento Civil), debiendo el solicitante de la medida acompañar el medio de prueba necesario que lleve al Juez a la convicción de que existe efectivamente la presunción grave de la existencia de dicho peligro, no bastando la sola afirmación de quedar ilusoria la ejecución del fallo ni la existencia de presunción de demora del juicio; verificándose en el presente caso que el actor no aportó medio de prueba alguno de las circunstancias por él alegadas, limitándose a peticionar la medida indicando que los vendedores se comprometieron a vender los bienes muebles descrito por él, en el libelo, aunado a que la medida peticionada no se subsume en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 599 eiusdem.- Por tales razones resulta a todas luces improcedente la medida precautelativa solicitada. Así se declara.
Con base en los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la medida de Secuestro peticionada por la parte actora.- Líbrese Oficio.-
La Juez,
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán.
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se libró oficio número_____________
La Secretaria.-
Exp Nro 45467.-
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