REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___ de ___________ de 2008.-
198º y 149º

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO BLANCO ABAD e ISMENIA EMPERATRIZ CHAVEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.033.147 y V-15.793.107, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MARISELA DUM, NANCY BRICEÑO y JOSE BENITO CHINEA PIMIENTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.999, 30.376 y 77.258, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
Expediente Nº 43061
I
Mediante auto dictado el día 04 de mayo de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LUIS ALBERTO BLANCO ABAD e ISMENIA EMPERATRIZ CHAVEZ SUAREZ, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 22 de marzo de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 13, folio 13, del año 2005, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 28 de abril de 2006, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
El 25 de abril de 2008, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos LUIS ALBERTO BLANCO ABAD e ISMENIA EMPERATRIZ CHAVEZ SUAREZ, debidamente asistidos por el abogado JOSE BENITO CHINEA PIMIENTA, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO BLANCO ABAD e ISMENIA EMPERATRIZ CHAVEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.033.147 y V-15.793.107, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 22 de marzo de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 13, folio 13, año 2005.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ de ________ de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ.
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN. LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.
Exp. 43061