REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de ________ de 2008
197° y 148°
Se inició el presente procedimiento por demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación) incoada por los abogados GONZALO GARCÍA MENA y J. EFRAIN MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.825 y 9.023, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos LUIS RAFAEL BENAVIDES MENDOZA y ENEIDA MARGARITA ALVARADO de BENAVIDES.
Consignados los recaudos, la misma fue admitida en fecha 3 de julio de 2007, por el procedimiento especial de intimación contemplado en los artículos 640, 641 y 642 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose el juicio en etapa de intimación a la parte demandada, comparecieron ante este Tribunal en fecha 06 de noviembre del mismo año, los apoderados judiciales de ambas partes, quienes solicitaron la suspensión de la presente causa, siendo acordada por este Juzgado, posteriormente en fecha 4 de diciembre del año próximo pasado, comparecieron por un lado la abogada María Alejandra Rodríguez Bustillos, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien a los fines de evitar la continuación del presente juicio, propuso una Transacción Judicial para el pago de las obligaciones de sus mandantes con la parte actora, en la cual obliga a los mismos a cancelar las siguientes cantidades: Primero: Bs. F. 16.169,49 (para la fecha de la presentación de la transacción Bs. 16.169.487,23) por concepto de capital adeudado; Segundo: Bs. F.12.336,42 (para la fecha de la presentación de la transacción Bs. 12.336.420,00 ) por concepto de intereses devengados por el capital adeudado desde el 17/05/2005 hasta el 17/11/2007; Tercero: Bs. F. 5.000,00 (Bs. 5.000.00,00) a razón de costas y honorarios profesionales del apoderado actor; Cuarto: Bs. F 2.500,00 pagados al momento de la suscripción de la transacción mediante cheque a la orden de Gonzalo García Mena y Bs. F. 2.500,00 al apoderado actor en fecha 15/02/2008, (Bs. 2.500.000,00 y Bs. 2.500.000,00) exponiendo además que los pagos correspondientes al Banco de Venezuela, obliga a pagarlos en sus oficinas y que en caso de incumplimiento, se procediera de manera forzosa, conviniendo en dicho caso en pagar sin más plazo la totalidad de las cantidades intimadas, siendo acordado el monto de los honorarios y las costas por la continuación de la ejecución en un 20%, quedando así en toda su fuerza la medida de prohibición de enajenar y gravar decretara por este Tribunal, recibiendo el apoderado actor los cheques correspondientes a los pagos descritos y consignando autorización mediante la cual se le acredita para transar, obligándose a una vez se cumpla con lo estipulado en la presente transacción, daría por terminado el juicio, suspendería la citada medida de prohibición de enajenar y gravar y otorgaría el finiquito.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

En el caso de autos, observa este Juzgado que la representante judicial de la parte demandada, abogada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS se encuentra facultada para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, según se desprende del instrumento poder que corre inserto a los folios 24, 25 y 26 del expediente. Asimismo el abogado GONZALO GARCIA MENA apoderado de la parte actora, Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, se encuentra debidamente autorizado para celebrar la transacción en nombre de su mandante, tal y como consta de la autorización que le fuera otorgada por el Vicepresidente de la “Unidad Activo Irregulares”, que riela al folio 40 del expediente, resultando en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada en fecha 04/12/2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En virtud de lo antes expuesto, se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de ________ del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
En fecha de hoy ___-___-2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA.
Exp. Nº 44353