REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198° y 149°
Vista la demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por el abogado Eduardo J. Moya Totesaut, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.940, apoderado judicial de la ciudadana Yaisy Carolina Cuberos Arriechi, mediante la cual demanda al ciudadano Ernesto Josué Pernia Gutiérrez., por Cumplimiento de Contrato de Reserva.-
Pretende el representante judicial de la parte actora, el cumplimiento de contrato de reserva suscrito entre su representada y el ciudadano Ernesto Josué Pernia Gutiérrez, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nro 12, piso 1, del bloque 27, edificio 2, ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda, Sector UD 2, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según documento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de marzo de 2008, bajo el Nro 37, Tomo 130, de los libros de autenticaciones, en la cláusula primera del documento señalado, las partes se comprometieron y obligaron a reservar el derecho de adquirir y vender pura y simple dicho inmueble.- Entre otras cosas se entendió en el documento que se le retendría a la oferida el 50% de la cantidad entregada como indemnización de los daños y perjuicios, pero si no se lograre hacer la venta por culpa imputable al oferente, la oferida recibiría la cantidad entregada, más el 50% de la cantidad entregada como reserva, por indemnización de daños y perjuicios.- Alega la parte actora que a la fecha no ha podido materializar el contrato de opción de compra venta pactada, en virtud que no ha localizado al ciudadano Ernesto Pernía, por lo cual procedió a demandar el cumplimiento de contrato realizado en fecha 05 de marzo de 2007, para que la parte demandada, ciudadano Ernesto Pernia, convenga o en su defecto sea condenado por este juzgado a declarar la existencia y vigencia del contrato de reserva; cumplir con la entrega a la parte actora todos los documentos necesarios para la venta definitiva; firmar la opción de compra, establecida en la cláusula tercera del contrato, cancelar los gastos, costos y honorarios profesionales que cause la acción judicial.-
Asimismo solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio.-
Estimó la acción en la cantidad de setena y cinco millones de bolívares o su equivalente en setenta y cinco mil bolívares fuertes. -
El Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión considera:
El cumplimiento de contrato de reserva, que pretende el actor ha de tramitarse por las disposiciones aplicables al procedimiento ordinario, establecidas en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.-
Dicho lo anterior, es menester señalar lo establecido en la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de Junio del 2006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyos artículos 1 y 5 prevén lo siguiente:
“Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil,… siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U. T.).
“Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U. T.).”

Adicionalmente, la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, en uso de las facultades orientadoras relacionadas con su competencia, estableció que:
“…La competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la Resolución, sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
1º LAS QUE VERSEN SOBRE DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES PATRIMONIALES QUE NO TENGAN UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONTENCIOSO PREVISTO EN LA PARTE PRIMERA DEL LIBRO CUARTO DE ESTE CÓDIGO…”. (Negrilla, cursiva y subrayado original).

De lo establecido por la Sala Civil se infiere, que aquellos casos que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan previsto un procedimiento especial y cuya cuantía no exceda de 2.999 U .T., lo que implica la suma de ciento treinta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares fuertes (Bs. F. 137.954, oo), en virtud que la unidad tributaria actualmente se encuentra en cuarenta y seis bolívares fuertes (Bs. F. 46, oo), conforme lo previsto en la Gaceta Oficial Nro 38.855 de fecha 26 de enero de 2008, con entrada en vigencia el 1º de febrero del presente año.-
En el presente caso la parte actora, estimó la demanda en setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 75.000.000, oo) o su equivalente en bolívares fuertes que es la suma de setenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 75.000, oo).-
En consecuencia, verificado que el valor de la demanda en la presente causa es inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia, ya que la estimación realizada por la parte actora asciende a la suma de setenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 75.000, oo), y constatado que el presente asunto no tiene previsto un procedimiento especial resulta impretermitible para quien decide declinar la competencia por la cuantía ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda, resultando competentes los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de Municipio con sede en Los Cortijos, a fin de que previo el sorteo de ley, designe el tribunal que ha de conocer la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia, en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal, remítase el expediente en su oportunidad legal.-
Dada, firmada, y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____, días del mes de ______________ del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez C.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy _____de ________de 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a. m.).
La secretaria.
Exp Nro 45437.-