REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, seis (6) de mayo del año 2008.
Años: 198º y 149º
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: LUIS ENRIQUE TRUJILLO TEJADA, a los ciudadanos: MARIA ASUNCION APONTE viuda de TRUJILLO, LUIS MIGUEL TRUJILLO APONTE, ALEJANDRO ENRIQUE TRUJILLO APONTE, JULIO CESAR TRUJILLO PIRE, LEONARDO ANDRÉS TRUJILLO APONTE y LUIS ENRIQUE TRUJILLO APONTE, venezolanos, los cinco primeros de los nombrados mayores de edad y el ultimo menor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4.587.008, 11.307.598, 12.205.845, 14.690.046, 13.307.219 y 20.652.956, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Solic. Nº 12.514
|