REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de mayo de 2008
198° y 149°

Se inició la presente causa por demanda incoada por la abogada Consuelo del Socorro Sánchez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.887, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SOZUA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11-11-1992, bajo el Nº 40, Tomo 124-Pro, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MARMARA 1234, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1995, bajo el Nº 61, Tomo 61, Tomo 227-A-Pro, por Cumplimiento de Contrato.
Consignados los recaudos, la misma fue admitida en fecha 22-02-2002 por los trámites del procedimiento ordinario. Ante la negativa del demandado de firmar la citación, se acordó librar boleta de notificación conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código Adjetivo, completando dicha citación el 24-04-2002.
En fecha 02-08-2002, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito mediante el cual opuso la cuestión previa relativa al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo resueltas y declaradas sin lugar. La demanda fue contestada en la oportunidad correspondiente, promovidas y evacuadas las pruebas y presentados los escritos de informes con sus respectivas observaciones.
Este Juzgado dictó sentencia el 14-10-2004, y declaró parcialmente con lugar la demanda, siendo apelada la misma por la parte demandada. El Tribunal de alzada dictó sentencia mediante la cual revocó el fallo dictado por este Tribunal, declarando sin lugar la demanda. Contra dicha sentencia se anunció recurso de casación, siendo resuelto el mismo en fecha 24-05-2006, declarando con lugar el recurso de casación, ordenando reponer la causa al estado en el cual este Tribunal debía pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta por el demandado.
El 27-09-2006, este Juzgado mediante auto hace saber a las partes que el presente juicio se encuentra en etapa de promoción de pruebas, ejerciendo tal derecho sólo la parte demandada, ya que la parte accionante lo hizo de forma extemporánea por tardía. Ambas partes presentaron informes.
En fecha 07-02-2008 comparece el ciudadano SILVANO CORNELLI, titular de la cédula de identidad Nº 8.828.109, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES SOZUA, C.A., parte actora en el presente juicio, debidamente asistido de abogado; y el ciudadano PAOLO PUCCI VAGNONI, titular de la cédula de identidad Nº 9.964.220, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES MARMARA 1234, C.A., parte demandada, debidamente asistido de abogado y presentan TRANSACCIÓN JUDICIAL, solicitando su homologación.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

En el caso de autos, observa este Juzgado que el ciudadano SILVIANO CORNELLI, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES SOZUA, C.A., parte actora en este juicio, tiene amplias facultades para representarla, según consta en la cláusula novena del Documento Constitutivo de la referida empresa , el cual riela en el folio 37 de la pieza Nº 1; y que, el ciudadano PAOLO PUCCI VAGNONI, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES MARMARA 1234, C.A., parte demandada, tiene facultad expresa para representarla, tal y como consta en la cláusula décima sexta del Documento Constitutivo de la aludida empresa, el cual riela al folio 24 de la 1º pieza; en consecuencia, viendo que los representantes de las partes intervinientes en el presente juicio se encuentran debidamente asistidos de abogado, y por cuanto transaron sobre materias no prohibidas, resulta procedente la homologación de la misma.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada en fecha 07-02-2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

María Rosa Martínez C.
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria.

Exp. Nº 36.812