REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
Partes: LUISANNA BEATRIZ CAMPOS MARTÍNEZ y ALEJANDRO ENRIQUE CASTELLANOS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.032.821 y V-9.961.061, respectivamente, asistidos por el abogada JOSÉ ANDRÉS RAUSEO ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.431.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
Expediente N° 43.135.
I
Mediante auto dictado el día 20 de junio del año 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUISANNA BEATRIZ CAMPOS MARTÍNEZ y ALEJANDRO ENRIQUE CASTELLANOS SÁNCHEZ, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 15 de noviembre del 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, acta N° 65, del año 2001, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 10 de mayo del año 2006, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 30 de abril de 2008, comparecieron los ciudadanos Luisanna Beatríz Campos Martínez y Alejandro Enrique Castellanos Sánchez, respectivamente, asistidos por el abogado José Andrés Rauseo Zerpa, y solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos LUISANNA BEATRIZ CAMPOS MARTÍNEZ y ALEJANDRO ENRIQUE CASTELLANOS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.032.821 y V-9.961.061, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 15 de noviembre del 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, Acta N° 65, del año 2001.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha nueve (09) de mayo del año 2008, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Exp. 43.135
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