Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 31.781 / Familia.
República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
PARTE SOLICITANTE: AURORA DE LA ENCARNACIÓN PACHECO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-923.603.-
ABOGADA ASISTENTE: JUAN AUDEX GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.576.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
I

En escrito presentado por la ciudadana Aurora de la Encarnación Pacheco de Hernández, antes identificada, asistida de abogado, solicitó de este Tribunal la rectificación de su partida de matrimonio, inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el numero 47, folio 48, año 1.950, en virtud de que el funcionario a quien le correspondió asentar la mencionada acta incurrió en una inexactitud al indicar su segundo nombre como “CARMEN” cuando lo correcto sería DE LA ENCARNACIÓN. Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, que es la partida que se pretende rectificar; copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital; copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; copias certificadas de las partidas de nacimientos de las hijas de la solicitante: de todo lo cual es posible determinar con claridad que efectivamente se escribió en la partida de matrimonio como "CARMEN", ahora se escribe como DE LA ENCARNACIÓN, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver la acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.
I
Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice : “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de defunción inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 47, folio 48, año 1.950, solicitada por la ciudadana AURORA DE LA ENCARNACIÓN PACHECO DE HERNÁNDEZ, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el apelativo como "CARMEN" se tenga como DE LA ENCARNACIÓN, que es como corresponde.

Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
El Juez,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
La Secretaria,
JANETHE VEZGA CARVAJAL