Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 31.782 / Familia.
República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
PARTE SOLICITANTE: SANTIADO ENRIQUE CISNEROS VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.079.117.-
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
I

En escrito presentado por el ciudadano Santiago Enrique Cisneros Valero, antes identificado, asistido de abogada, solicitó de este Tribunal la rectificación de la partida de defunción de su progenitora, inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el numero 2105, en virtud de que el funcionario a quien le correspondió asentar la mencionada acta incurrió en una inexactitud al indicar el nombre de la madre del solicitante como “DORA VALERO CINSEROS” cuando lo correcto sería DORA VALERO DE CISNEROS. Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copia certificada de la acta de defunción de la progenitora del solicitante, que es la partida que se pretende rectificar; copia certificada del acta de matrimonio de sus progenitores, expedida por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador; copia simple de la cédula de identidad de su progenitora y del solicitante; de todo lo cual es posible advertir con claridad que efectivamente el apelativo “DORA VALERO CISNEROS”, de la madre del solicitante que antes se escribió en la partida de defunción como "DORA VALERO CINSEROS", ahora se escribe como DORA VALERO DE CISNEROS, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver la acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.
I
Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice : “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de defunción inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2105, año 2007, solicitada por el ciudadano SANTIAGO ENRIQUE CISNEROS VALERO, identificado ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el apelativo de su progenitora como "DORA VALERO CISNEROS" se tenga como DORA VALERO DE CISNEROS, que es como corresponde.

Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
El Juez,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
La Secretaria,
JANETHE VEZGA CARVAJAL