REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (12) de Mayo de 2008.-

Años: 198° y 149°.-

Vista la diligencia anterior suscrita por la ciudadana ANA CAROLINA MOLINA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.179 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna acta de defunción del ciudadano ANGEL VICENTE GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.858.012, parte demandada en el presente juicio., este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento observa:

Que nuestro Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 144 lo siguiente:
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“…La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos. …”

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley suspende el curso de la presente causa hasta tanto no conste la citación de los herederos del causante, todo de conformidad de la norma anteriormente citada.- ASÍ DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR;

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR;

ABG. LEOXELYS VENTURINI

EXP Nº 07-4185.-
AMCdeM/LV/cgonzalez.-