REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 12 de Mayo de 2008.-
Años: 198° y 149°
Visto el escrito anterior presentado por los ciudadanos: ACILINO RAMIREZ MENDOZA y EDNA LILIANA RAMIREZ ROJAS, Abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°: 18.240 y 60.807 respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PERIBECA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de Julio de 1980, bajo el Nro. 15; Tomo 42-A Pro, mediante el cual solicita a este Juzgado se pronuncie en relación a la Admisión de la contestación de la demanda y la reconvención de la misma, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento respecto con lo solicitado y después de una revisión exhaustiva del escrito anteriormente suscitado observa que la parte demandada siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal, da contestación a la presente demanda y en el mismo acto reconviene a la parte actora a los fines de que convenga al pago por sumas de dinero y al mismo tiempo sean indemnizados por Daños y Perjuicios supuestamente causados por la parte actora y los cuales son explanados detalladamente en el mencionado escrito, este tribunal en consecuencia a lo expuesto anteriormente NIEGA tales pedimentos en virtud de no ventilarse los mismos sobre procedimientos compatibles con el Breve.- Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR;
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA ACC;
YAMILE RAMOS.-
AMCdeM/LV/cgonzalez.-
EXP Nº 08-4785.-