REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I

Comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano: JOSÉ RAMÓN REINOSO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 6.902.909, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALBERTO EUDECIO GARCÍA, ALBERTO REINOZA GRACIA, JUAN ENRIQUE REINOZA GARCÍA, JOSÉ GREGORIO REINOZA GARCÍA, CRISTIAMS REINOZA GRACIA de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-6.069.771, V.-6.067.022, V.-6.111.733 V.-10.520.218 y V.- 11410.275, respectivamente, mediante el cual solicita les declare, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus CARMEN CECILIA GARCIAS BAEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Mayo de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente el 07 mayo de 2008 se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 12 de Mayo de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: RIVAS TOVAR MORAIMA JOSEFINA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 10.350.671 y TOVAR DE RIVAS SOTERA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.158.012, respectivamente, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: CARMEN CECILIA GARCÍA BAEZ, signada con el N°: 44, de fecha 04 de Febrero del 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.- En este documento se hace constar el fallecimiento de la de cujus.-
2) Copia de la cédula de identidad de la De Cujus y de los solicitantes.
3) Copias Certificadas de las actas de nacimientos Nros 877 y 2411, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital correspondiente a los ciudadanos ALBERO EUDECIO y JUAN ENRIQUE respectivamente.
4) Copias Certificadas de las actas de nacimientos Nros 170, 3199 y 1082 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital correspondiente a los ciudadanos ALBERO JOSÉ GREGORIO y CRISTIAMS respectivamente.
5) Copias Certificadas del acta de nacimientos Nros 2976 expedida por la el Registro Principal del Distrito Capital correspondiente al ciudadano JOSE RAMON.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2007, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 12 de Mayo de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: RIVAS TOVAR MORAIMA JOSEFINA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 10.350.671 y TOVAR DE RIVAS SOTERA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.158.012, respectivamente, en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de vista trato y comunicación”; segunda pregunta: “…Si la conocí”, tercera pregunta: “…Si doy fe de lo expuesto en esa pregunta ” cuarta pregunta: “…Si doy fe” Quinta pregunta: “…Si doy fe” Sexta pregunta: “…Si me consta” Séptima pregunta: “…Por conocerlos desde hace mucho tiempo”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadano: JOSÉ RAMÓN REINOSO, ALBERTO EUDECIO GARCÍA, ALBERTO REINOZA GRACIA, JUAN ENRIQUE REINOZA GARCÍA, JOSÉ GREGORIO REINOZA GARCÍA y CRISTIAMS REINOZA GRACIA de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 6.902.909, V.-6.069.771, V.-6.067.022, V.-6.111.733 V.-10.520.218 y V.- 11410.275, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: CARMEN CECILIA GARCIAS BAEZ.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN REINOSO, ALBERTO EUDECIO GARCÍA, ALBERTO REINOZA GRACIA, JUAN ENRIQUE REINOZA GARCÍA, JOSÉ GREGORIO REINOZA GARCÍA y CRISTIAMS REINOZA GRACIA de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 6.902.909, V.-6.069.771, V.-6.067.022, V.-6.111.733 V.-10.520.218 y V.- 11410.275,, de la de Cujus: CARMEN CECILIA GARCIAS BAEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, natural de San Casimiro, estado Aragua, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.974.789. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce del mes de Mayo de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Tres de la tarde (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/carmen-
EXP. N°: S-11863