REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 06-3434.-
PARTE SOLICITANTE INCORONATO MICHELINO SCHIAVONE GIORGIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.187.477.-
PARTE DEMANDADO: EMBOTELLADORA Y DISTRIBUIDORA DE AGUAS MINERALES CLARINES, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1 de junio de 1990, quedando registrada bajo el Nº 01, Tomo 67-A Pro y cuya ultima modificación de sus Estatutos Sociales consta según Acta de Asamblea de fecha 11 de junio de 1996, habiendo sido registrada ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 17 de julio de 1996, quedando registrada bajo el Nº 36, Tomo 186-A Pro.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos CARLOS MACHADO MANRIQUE y MARIA FATIMA DA COSTA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 17.201 y 64.504, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano INCORONATO MICHELINO SCHIAVONE GIORGIO, mediante el cual proceden a demandar por CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, a la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA Y DISTRIBUIDORA DE AGUAS MINERALES CLARINES, C.A.-
En fecha 09 de enero del 2007, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.
En fecha 12 de febrero de 2007, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber trasladado a la dirección indicada por lo cual en las referidas direcciones, no se encontraba nadie.-
En fecha 19 de marzo de 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora MARIA FATIMA DA COSTA, solicitó se libre los carteles de citación.
En fecha 03 de abril de 2007, este Tribunal acordó con los solicitado ordenando la citación por carteles a la parte demandada Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA Y DISTRIBUIDORA DE AGUAS MINERALES CLARINES, C.A, en la persona de su administrador el ciudadano LEOPOLDO DE PALMA.-
En fecha 30 de mayo de 2007, comparece la apoderada judicial de la parte actora consignó carteles de citación, asimismo en fecha 13 de agosto de 2007, solicitó designar defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 10 de octubre de 2007, este Tribunal designó defensor judicial a la parte demandada al ciudadano RICARDO VALERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.184.-
En fecha 13 de noviembre de 2007, compareció la abogada EDILIA DE FREITAS DE G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.454, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEOPOLDO DE PALMA, consignó escrito de defensa.-
En fecha 25 de febrero de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se convoque la celebración de la asamblea.-
En fecha 23 de abril de 2008, compareció la abogada MARIA FATIMA DA COSTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la abogada EDILIA DE FREITAS DE G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, da consentimiento a la parte actora para desistir el presente procedimiento, asumiendo a cada parte las costas del proceso.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana MARIA FATIMA DA COSTA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano INCORONATO MICHELINO SCHIAVONE y la ciudadana EDILIA DE FREITAS DE G. en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEOPOLDO DE PALMA, compareció en la diligencia de fecha 23 de Abril de 2008, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 23 de Abril de 2008 en el juicio por CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, intentó el ciudadano INCORONATO MICHELINO SCHIAVONE GIORGIO, en contra la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA Y DISTRIBUIDORA DE AGUAS MINERALES CLARINES, C.A., el cual cursa en el Expediente signado con el Nº: 06-3434 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
EXP. N°: 063434.-