REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 198° y 149°.-

EXPEDIENTE Nº: 08-4842.-

PARTE SOLICITANTE: JUAN DE JESUS JAIMES ROSALES y ELIZABETH DEL CARMEN CARRERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.348.164 y V-14.629.119, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: MORELLA GARCIA, Abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicias y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Número: 29.236.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos JUAN DE JESUS JAIMES ROSALES y ELIZABETH DEL CARMEN CARRERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.348.164 y V-14.629.119, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana MORELLA GARCIA, Abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicias y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Número: 29.236, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

En fecha Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.

En fecha Nueve (09) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), el Alguacil de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 09 y 10 del presente expediente.

En fecha veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), compareció ante este Juzgado, la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tenía nada que objetar en el presente procedimiento de divorcio.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 18 de Julio de 2000, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San pedro del Río, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.
2) Que de esa unión matrimonial procrearon no procrearon hijos.
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caricuao, Redoma Ruiz Pineda, Barrio Santa Fe, Casa #4, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
5) Que no existen bienes inmuebles y muebles pertenecientes a la comunidad conyugal.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 112, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San pedro del Río, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de la cual se constata que efectivamente en fecha 18 de Julio de 2000, los ciudadanos JUAN DE JESUS JAIMES ROSALES y ELIZABETH DEL CARMEN CARRERO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), compareció ante este Juzgado, la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tenía nada que objetar en el presente procedimiento de divorcio.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, los ciudadanos JUAN DE JESUS JAIMES ROSALES y ELIZABETH DEL CARMEN CARRERO, ambos ya debidamente identificados, es decir desde el mes de Junio del año 2002, hasta el 03 de Marzo del año 2008, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.


V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos los ciudadanos JUAN DE JESUS JAIMES ROSALES y ELIZABETH DEL CARMEN CARRERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.348.164 y V-14.629.119, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 18 de Julio de 2000, por el ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San pedro del Río, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (14) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA

EXP. Nº: 08-4842.-
AMCdeM/Yenny.-