REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197º y 149º
PARTE DEMANDANTE:
APODERDOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
OSCAR ZAMORA LARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 3.664.925.-
ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL y OLGA FEBRES CORDERO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 19.882 y 26.614, respectivamente.-
Sociedad Mercantil CIRCUITO ALFA OMEGA C.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (8) de Septiembre de 1.993, anotada bajo el Nº: 15, Tomo A-69, en la persona de su Presidente UMBERTO PETRICCA ZUGARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.130.080.-
ALFREDO ROMERO MENDOZA, SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL, JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, NATY JIMENEZ RAMÍREZ y CARLOS RICARDO PATIÑO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 57.727, 35.477, 39.626, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 119.084 y 18.312, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE: 05-2046.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso, previa distribución ante el Juzgado Distribuidor de turno, correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la demanda de Cumplimiento de Contrato, interpuesto por los ciudadanos Anibal José Lairet Vidal y Olga Febres Cordero, en carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano Oscar Zamora Lares, en contra de la Sociedad Mercantil CIRCUITO ALFA OMEGA C.A., en la persona de su Presidente Umberto Petricca Zugaro, la cual fue admitida en fecha 07 de Junio de 2.005.
En fecha 20 de Junio de 2.005, el Tribunal dejó sin efecto el auto de admisión solo en cuanto al carácter del ciudadano Oscar Zamora Lares.
En fecha 22 de Junio de 2.005, compareció el apoderado judicial de la parte actora consignando escrito respecto de las medidas solicitadas.
En fecha 11 de Julio de 2.005, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber entregado al Alguacil del Tribunal los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 20 de Diciembre de 2.005, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haberse dirigido a la dirección señalada sin poder practicar la citación de la parte demandada por no encontrarse en la misma.
En fecha 19 de Enero de 2.006, el Tribunal acordó la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 02 de Febrero de 2.006, compareció el apoderado judicial de la parte demandante, recibiendo los carteles de citación librados por el Tribunal.
En fecha 23 de Febrero de 2.006, compareció el apoderado judicial de la parte demandante, consignando carteles de citación debidamente publicados en prensa.
En fecha 28 de Marzo de 2.006, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación en la dirección señalada, cumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Mayo de 2.006, la Juez Suplente Especial designada se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 19 de Junio de 2.006, el Tribunal designó como defensora judicial de la parte demandada, a la ciudadana Flor Carvajal.
En fecha 22 de Junio de 2.006, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la defensora judicial designada.
En fecha 28 de Junio de 2.006, compareció la defensora judicial designada aceptando el cargo para el cual fue designada.
En fecha 03 de Julio de 2.006, compareció la apoderada judicial de la parte demandada consignando instrumento poder y dándose por citada en nombre de sus representados.
En fecha 07 de Agosto de 2.006, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada consignando escrito en el que promueve cuestiones previas.
En fecha 09 de Agosto de 2.006, compareció el apoderado judicial de la parte demandante haciendo valer todo el contenido del convenio privado de accionistas de fecha 05 de Diciembre de 1.994.
En fecha 11 de Agosto de 2.006, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandante consignando escrito de contestación a las cuestiones previas.
En fecha 28 de Septiembre de 2.006, compareció el apoderado judicial de la parte demandante ratificando su escrito de oposición a las cuestiones previas. Por auto de esta misma me avoqué al conocimiento de la causa luego de haber hecho uso del reposo pre y post natal y el Tribunal admitió la prueba de cotejo propuesta por la parte demandante y fijó oportunidad para su evacuación. En la misma fecha comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada consignando escrito de pruebas de la incidencia, las cuales fueron admitidas por auto de esa misma fecha.
En fecha 04 de Octubre de 2.006, ambas partes designaron como único experto grafotécnico para la práctica de la prueba de cotejo, al ciudadano Raymond Orta Martínez.
En fecha 05 de Octubre de 2.006, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandante, consignando escrito de conclusiones.
En fecha 09 de Octubre de 2.006, compareció el ciudadano Raymond Orta Martínez, aceptando el cargo recaído sobre su persona.
En fecha 13 de Octubre de 2.006, compareció el experto grafotecnico designado, consignando dictamen pericial.
En fecha 27 de Febrero de 2.008, compareció el apoderado judicial de la parte demandada solicitando la perención de la instancia.
Vencida la oportunidad para decidir la incidencia de cuestiones previas, pasa este Tribunal a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
Antes de entrar a resolver las cuestiones previas promovidas por la apoderada judicial de la parte demandada, pasa este Tribunal a resolver como punto previo lo siguiente:
Se evidencia de las actas que conforman el expediente, que la presente demanda fue admitida en fecha 7 de Junio de 2.005, compareciendo posteriormente en fecha 11 de Julio del mismo año, el Abogado Anibal Lairet Vidal en carácter de apoderado judicial de la parte demandante, dejando constancia de haber entregado al Alguacil del Tribunal los emolumentos necesarios e indispensables a los fines de que fuere practicada la citación de la parte demandada, verificando el Tribunal, que entre una fecha y otra transcurrieron más de treinta (30) días para el cumplimiento por parte de los accionantes de las obligaciones que impone la ley.
Igualmente, se evidencia que en fecha 02 de Noviembre de 2.005, compareció el apoderado judicial de la parte actora solicitando copias certificadas, las cuales fueron acordadas por este Juzgado el 04 de Noviembre de 2.005 y retiradas el 07 de Noviembre de 2.005, dejando constancia posteriormente el Alguacil del Tribunal de haberse trasladado a la dirección señaladas a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
Ahora bien dicho traslado tardío, posterior a la consignación de los emolumentos, obedeció a que la parte actora dejó transcurrir Cuarenta y Tres (43) días hábiles para efectuar los trámites relativos a la formación de la compulsa de citación.
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.-…También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.(...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de treinta días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Lo expuesto es aclarado por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en el fallo de fecha 06 de Julio de 2004, por el Magistrado Ponente Carlos Oberto Vélez, en el caso José Ramón Barco Vásquez contra la Sociedad Mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, tendente al cumplimiento por la parte demandante de las obligaciones a que se contrae el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue establecido por la Sala textualmente en los términos siguientes:
“Las obligaciones a que se contrae el ordinal primero del artículo 267 aludido, son de dos ordenes; pero ambas destinadas a lograr la citación del demandado. En primer lugar, la que correspondía al pago de los conceptos en la elaboración de los recaudos de citación o compulsa del libelo, libramiento de la boleta de citación y, las atinentes al pago del funcionario judicial Alguacil para la practica de sus diligencias encaminadas a la obtención del acto de comunicación procesal de citación.”
A tal efecto, se puede constatar que la parte accionante efectivamente proporcionó al Alguacil del Tribunal, los recursos necesarios para su traslado a los fines de practicar la citación de la parte demandada, sin embargo dicha consignación se encuentra efectuada fuera del lapso de los Treinta (30) días que señala el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la admisión de la demanda, para que la parte demandante cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley.
No obstante la consignación extemporánea de los emolumentos para la citación de la parte demandada, sigue incumpliendo el accionante en las obligaciones legalmente impuestas, por cuanto es en el mes de Noviembre de 2.005, cuando solicita y retira las copias certificadas tendentes a la elaboración de la compulsa de la demanda o recaudos de citación.
Así las cosas, y constatándose en el presente juicio el incumplimiento de la parte demandante tendente a lograr la citación de la parte demandada, considera forzosamente este Juzgado la procedencia de la consecuencia jurídica establecida para este supuesto de hecho, contenido en el ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declara en el presente juicio la perención o extinción de la instancia.
En virtud de lo decidido, no puede este Tribunal entrar a conocer de la incidencia de cuestiones previas propuesta por la parte demandada en el presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de Ley, en virtud del imperante cúmulo de trabajo existente en el Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008).-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY.
LA SECRETARIA,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo la Una y Treinta Minutos de la Tarde (1:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº: 05-2046.-
AMCdeM/LV/Mauri.-