REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 16 de Mayo del Dos Mil Ocho (2008).-
198º y 149º.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana DAYSY ROSAURA CARBALLO GRANADILLO, venezolana, divorciada, mayor de edad, domiciliada en Guarenas, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº: 676.834, debidamente asistido por el ciudadano YRVING FELIPE DIAZ ACUÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 82.255; mediante la cual solicita que en virtud que el nombre en su Acta de nacimiento está asentado como DARSY ROSAURA y sin embargo su documento de identidad señala que su primer nombre es DAYSY ROSAURA, solicita le sea cambiado su nombre en dicha acta.-
Este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la solicitud de rectificación del Primer nombre de la solicitante, observa lo siguiente:
El articulo 773 del código de Procedimiento Civil establece que cuando en un acta existan errores materiales como en el caso de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, errores en los apellidos, etc.; la parte interesada debe demostrar ante el Juez la existencia del error denunciado, por medio de pruebas que sean admisibles; y el Juez resolverá lo que considere conveniente.-
Tomando como base lo que establece el articulo antes señalado, y luego de una revisión exhaustiva a los recaudos consignados por la parte solicitante, tales como Acta de Nacimiento Nº: 47, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, se evidencia que ciertamente en los otros documentos de identificación de la solicitante tales como copia simple de la cedula de identidad, se llama DAYSY ROSAURA CARBALLO GRANADILLO, pero en su acta de Nacimiento su Nombre es DARSY ROSAURA; y no como aparece en los demás documentos de identificación, siendo que el Acta de Nacimiento es el documento de identificación más exacto y primordial cuando nace una persona; en consecuencia, todos los demás documentos se basan en el acta de nacimiento al momento de un tramite legal.-
El solicitante acompaña copia de su cédula de identidad laminada, donde aparece su nombre como DAYSY ROSAURA CARBALLO GRANADILLO, se ha de concluir que esto sea un error material, pues es requisito, impretermitible para la expedición del documento de identidad, la presentación de la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Funcionario correspondiente, bien sea la Secretaría de la Prefectura o el Registro Civil respectivo.
Es importante destacar, que la identidad de una persona consiste en ser quien es y no otra diferente, esto tiene importantes consecuencias jurídicas, porque la persona se afirma, no sólo como ser humano, sino que determina su individualidad frente a los otros seres humanos. El Estado, y los terceros en general, igualmente también tienen un interés en poder determinar la identidad de cada persona, para tener la certeza de quien es titular o no de los derechos que pretende o de los deberes que se le exigen.
La identidad se expresa con los llamados signos distintivos, de ellos el principal es el nombre, a veces éste no basta para identificar a una persona, se dan los casos de los homónimos, es decir, personas con idéntico nombre civil, entonces se recurre a los otros signos distintivos, tales como la edad, domicilio, profesión. La prueba fehaciente de nuestra identidad es lo que se llama identificación.
Nuestro nombre está conformado, en primer lugar por el llamado nombre de pila, que es aquel que escogen nuestros padres con ocasión al nacimiento y en segundo lugar por el apellido de los padres.
La voluntad de los padres de la solicitante al concurrir por ante la respectiva Prefectura a inscribir en los libros de Nacimientos correspondientes a dicha ciudadana fue darle como nombre el de DARSY ROSAURA, tal cual se desprende del Acta de Nacimiento consignada en autos, emitida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda
En nuestro país los Tribunales, han sustentado el criterio de que la persona natural no puede cambiar el nombre de pila con el cual está inscrito en el Registro Civil y mucho menos mediante el procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento. Sólo se permite el cambio de nombre cuando éste causa hilaridad o burlas, o es humillante para quien lo lleva, por estar conformado por palabras a las que se otorgan significado distinto al que tienen.
En el presente caso no se trata de un error material en el cual haya incurrido el funcionario que levantó el Acta al escribir el nombre en el libro, sino de una costumbre de los familiares y amigos de la solicitante al designarla con un nombre distinto de aquel que se le dio al nacer, según consta de documento público. Este Tribunal, puede tomar dicho nombre como un apodo, seudónimo o sobrenombre, pero esto no forma parte del nombre civil; motivo por el cual se debe declara SIN LUGAR la corrección del primer nombre, formulada por la ciudadana DARSY ROSAURA CARBALLO GRANADILLO.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimientos, presentada por la ciudadana DARSY ROSAURA CARBALLO GRANADILLO
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
EXP Nº: 08-4900.-
AMCdeM/LV/Yenny.-
|