REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 16 de Mayo del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO INOJOSA MARISTANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 291.993, asistido en este acto por el ciudadano JOSE GASPAR COTTONI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 22.941, y los recaudos acompañados a la misma y asimismo, a los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa que la presente solicitud pretende la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano: CESAR AUGUSTO, quien es mayor de edad, de este domicilio.-
Ahora bien establece el artículo 18 del Código de Civil, lo siguiente:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.- (subrayado nuestro).-
De la norma antes transcrita se infiere que el ciudadano CESAR AUGUSTO, nació en fecha 21 de Mayo de 1948, según se evidencia de la partida de nacimiento, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y para la fecha el mismo cuenta con la edad de cincuenta y nueve (59) años, siendo este capaz civilmente para llevar a cabo el presente acto sin que se haya demostrado lo contrario a los autos; asimismo en una revisión a las actas que conforman el presente juicio se evidencia que el ciudadano CESAR AUGUSTO INOJOSA MARISTANI, no tiene mandato expreso para llevar a cabo dicha representación.- Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano CESAR AUGUSTO, ya que la misma debe hacerse en forma personal o por mandato expreso, de conformidad con lo establecido con el artículo 18 del Código civil en concordancia con el artículo 1684 ejusdem. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI
EXP. Nº: 08-5047.-
AMCdM/LV/Yenny.-