REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 07-3845.-
SOLICITANTES: ELVIS CLEMENTE BARRAY y LISBETH TATIANA URIBE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-11.669.521 y V-10.817.613.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: PABLO JAEN y JOSEFINA VASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 114.456 y 68.517.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: ELVIS CLEMENTE BARRAY y LISBETH TATIANA URIBE, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.669.521 y V-10.817.613, respectivamente, asistidos por los abogados PABLO JAEN y JOSEFINA VASQUEZ, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; en (Conversión en Divorcio), alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Toma, Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha 20 de noviembre de 2004, Acta Nº: 02, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal del Valle, Calle 08 Residencias Capanaparo, Piso 16, Apartamento 16-04, Los Jardines del Valle Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 16 de abril del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 21 de abril de 2008, comparece la ciudadana LISBETH TATIANA URIBE GOMEZ, asistida por JOSEFINA VASQUEZ, solicitó la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio asimismo la notificación del ciudadano ELVIS CLEMENTE BARRAY.-
En fecha 02 de mayo de 2008, este Tribunal ordenó la notificación al cónyuge el ciudadano ELVIS JESUS CLEMENTE BARRAY, a los fines de manifestar lo que crea conducente en relación a la presente solicitud.-
En fecha 07 de mayo del 2008, comparece el ciudadano ELVIS CLEMENTE BARRAY, debidamente asistido por JOSEFINA VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 68.517, solicitó la conversión de la separación de cuerpos a su vez se da por notificado exponiendo lo pertinente en lo antes expuesto.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: ELVIS CLEMENTE BARRAY y LISBETH TATIANA URIBE GOMEZ, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ELVIS CLEMENTE BARRAY y LISBETH TATIANA URIBE GOMEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Toma, Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha 20 de noviembre de 2004, según Acta Nº: 02.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 día del mes de mayo del presente año dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP. Nº 073845.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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