REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (21) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Vista la anterior solicitud de CORREDOR PÚBLICO, suscrita por la ciudadana MAGALY RAINOA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.909.632, debidamente asistida por el ciudadano JOSE RAMON SEVILLA MATA, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.576; e igualmente vista la Carta de la Cámara de Comercio a favor de la ciudadana MAGALY RAINOA GARCIA, para su autorización, y por cuanto se evidencia que la carta consignada goza de buen concepto, así como la fianza consignada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Comercio, AUTORIZA a la ciudadana antes mencionada, para que ejerza el oficio de Corredor con carácter Público, y se acuerda expedir por secretaría la copia certificada de la presente autorización, a los fines de su registro para que le sirva de Titulo.- CUMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana
St. 11.711.-